AMPARO DIRECTO 407/2015. 13 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROCÍO MONTER REYES, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 407/2015. 13 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROCÍO MONTER REYES, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA, EN

Fecha: 24-Feb-2017

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral **********, contra la sentencia dictada el veintidós de junio de dos mil quince, por los Magistrados de la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, residente en Ciudad Obregón, Sonora, en el juicio contencioso administrativo **********.

Notifíquese como corresponda, publíquese, anótese en el libro de gobierno y en la estadística de este tribunal, envíese testimonio de esta sentencia a la autoridad responsable y dígasele que una vez que cause ejecutoria se le remitirán los autos y, en su oportunidad, archívese este asunto.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Juan Carlos Moreno López (presidente), Alba Lorenia Galaviz Ramírez y Rocío Monter Reyes (ponente) secretaria en funciones de Magistrada por autorización de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de nueve de febrero del presente año, por oficio CCJ/ST/424/2016, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción V del numeral 40 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.