AMPARO DIRECTO 187/2017. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HERLINDA FLORES IRENE. SECRETARIA: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 187/2017. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HERLINDA FLORES IRENE. SECRETARIA: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN.

Fecha: 16-Jun-2017

Consecuentemente Procede Declarar Sin Materia El Presente Amparo Directo Adhesivo

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción I, de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, dictado en el expediente laboral **********, seguido por el quejoso contra la Procuraduría General de la República.

SEGUNDO.-Se declara sin materia el juicio de amparo adhesivo promovido por la Procuraduría General de la República, contra el acto y autoridad precisados en el resolutivo anterior.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por los Magistrados, presidenta Herlinda Flores Irene, Genaro Rivera y Jorge Alberto González Álvarez, siendo relatora la primera de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 110, fracción XI, 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.