AMPARO DIRECTO 400/2016. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ. 6 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: NATIVIDAD REGINA MARTÍNEZ RAMÍREZ.
Fecha: 23-Jun-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Veracruz, en contra del acto reclamado a la autoridad responsable, indicado y puntualizada, respectivamente, en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese; por lista a las partes quejosa y tercera interesada, así como al Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia, anótese en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Toss Capistrán y Jorge Sebastián Martínez García; el primero de los nombrados en su calidad de presidente y ponente.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.