PRUEBA PERICIAL MÉDICA. REQUISITOS ESENCIALES QUE DEBE REUNIR PARA QUE POR SÍ SOLA DEMUESTRE EL ESTADO DE INVALIDEZ, ESTO ES, TANTO LAS AFECCIONES EN LA SALUD DEL TRABAJADOR COMO SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA DESEMPEÑAR EL EMPLEO QUE TENÍA, O CUALQU
Fecha: 05-Oct-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra los actos que reclamó de la Junta Especial Número 8 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, presidente y actuario adscrito, que hizo consistir, de la primera, en el laudo de ocho de febrero de dos mil dieciocho, dictado en el expediente laboral ***********, seguido por **********, en contra del ahora quejoso y de las restantes, en su ejecución.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; cúmplase con lo ordenado en el Acuerdo 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, agregándose a los autos el acuse de recibo respectivo y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados: presidente Ranulfo Castillo Mendoza, Emilio González Santander y Ricardo Rivas Pérez, siendo ponente el tercero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.