AMPARO DIRECTO 1099/2017. 5 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: ISMAEL MARTÍNEZ REYES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1099/2017. 5 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: ISMAEL MARTÍNEZ REYES.

Fecha: 09-Nov-2018

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la autoridad señalada en el proemio, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; por lista a las partes quejosa, tercero interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; requiérase a esta última para que en el plazo de tres días, dé cumplimiento a la presente ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización; lo anterior, conforme lo establecen los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo; en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación.

Ahora bien, tomando en cuenta que la emisión de la nueva resolución implica cumplir trámites procesales, se aumenta dicho término en cinco más, para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria, por lo cual el plazo para el cumplimiento será, en total, ocho días hábiles; lo anterior con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo citada, así como en la jurisprudencia 2a./J. 33/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 926, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, con registro digital: 2006184 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas», de título y subtítulo siguientes: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."

Se precisa que la Unidad de Medida y Actualización es la nueva unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales o en cualquier otra disposición jurídica, en términos de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación, que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional); el mensual de $2,450.24 (dos mil cuatrocientos cincuenta pesos 24/100 moneda nacional); y anual de $29,402.88 (veintinueve mil cuatrocientos dos pesos 88/100 moneda nacional); ello, a partir del uno de febrero de dos mil dieciocho, lo que se asienta para el caso de que se tuviese que individualizar tal sanción.

Anótese en el libro de gobierno, con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Toss Capistrán, Jorge Sebastián Martínez García y Juan Carlos Moreno Correa, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito; siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis aislada VII.2o.T.172 L (10a.) citada en esta ejecutoria, integró la jurisprudencia VII.2o.T. J/32 (10a.), cuyos título y subtítulo aparecen al inicio de esta sentencia.