DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO POR LA INSATISFACCIÓN DE REQUISITOS DIVERSOS A LOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 1391, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO POR LA INSATISFACCIÓN DE REQUISITOS DIVERSOS A LOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 1391, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

Fecha: 14-Dic-2018

Notifíquese

Anótese en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos naturales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados José Luis Vázquez Camacho (presidente), Alfredo Sánchez Castelán y Clemente Gerardo Ochoa Cantú (ponente).

En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 66, 110, 113, 118, 120 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la referida ley, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.