Suprema Corte de Justicia de la Nación
DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO POR LA INSATISFACCIÓN DE REQUISITOS DIVERSOS A LOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 1391, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Fecha: 14-Dic-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—Para el efecto indicado en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a la persona moral denominada **********, por conducto de su apoderada legal **********, contra el acto que reclama del Juez Sexto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, consistente en la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, dictada en el juicio ejecutivo mercantil **********.