RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA, CUANDO SE AFECTE LA LIBERTAD PERSONAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA, CUANDO SE AFECTE LA LIBERTAD PERSONAL.

Fecha: 07-Dic-2018

Reconociendo Que Estos Derechos Se Derivan De La Dignidad Inherente A La Persona Humana

"Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,

"Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

"Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,