AMPARO DIRECTO 213/2016. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 18 DE AGOSTO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR PÉREZ PÉREZ. SECRETARIO: JUAN DE DIOS GONZÁLEZ-PLIEGO AMENEYRO.
Fecha: 16-Mar-2018
Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando
"...
"V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior."
En el presente asunto, como ya se adelantó, se surte la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la ley de la materia, atendiendo a que la promoción del presente juicio de amparo fue extemporánea, lo que implica el consentimiento tácito del laudo reclamado, por las razones que siguen:
De la demanda de garantías se advierte que el quejoso, por conducto de su apoderado, señaló como acto reclamado el laudo de once de diciembre de dos mil quince, dictado en el juicio laboral **********, resolución que, según manifestó en su escrito, le fue notificada el once de enero de dos mil dieciséis, fecha que es diversa a la que se aprecia en las constancias que integran el diverso amparo directo **********, mismo que deriva del citado expediente laboral y que es el antecedente directo del presente asunto, del que se desprende que mediante auto de cinco de enero del año en curso, la autoridad responsable Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió a este tribunal federal, en vía de cumplimiento al fallo protector, copia certificada del laudo de once de diciembre de dos mil quince, y por auto de presidencia de cinco de enero de dos mil dieciséis se ordenó dar vista a la parte tercero interesada, ahora quejoso, con copia de la referida resolución, misma que le fue notificada el siete de enero de dos mil dieciséis, corriéndole traslado con copia del referido laudo, en tanto que la demanda de garantías se presentó el veintinueve de ese mes y año, tal y como se observa del sello del reloj fechador de la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.(4)
Notificación que se corrobora de las constancias que integran el expediente del amparo directo **********, como se advierte de la reproducción de la siguiente imagen:
Como se puede apreciar de la reproducción de la citada actuación, el auto de cinco de enero de dos mil dieciséis, por el que se ordenó dar vista a las partes del cumplimiento de la ejecutoria de amparo y mediante el cual se le corrió traslado con las copias del laudo de once de diciembre de dos mil quince, señalado como acto reclamado en el presente juicio de garantías, le fue notificado de manera personal al tercero interesado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aquí quejoso, por conducto de su apoderado **********, el siete de enero de dos mil dieciséis, tal y como se advierte de la actuación que obra a foja 114 del expediente de amparo directo **********; en tanto que la demanda de garantías se presentó hasta el veintinueve de enero del año en curso.
Si se parte de esa base, la promoción del presente juicio de garantías se realizó de manera extemporánea, considerando que conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, con las salvedades a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del propio precepto, hipótesis que no se actualizan en el caso que nos ocupa, ya que de acuerdo con el diverso 18 del mismo ordenamiento, el término se computa a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de que se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor.
En este contexto normativo, en los casos en los que por virtud de la notificación que el Tribunal Colegiado de Circuito practica al quejoso del auto por el que se le da vista con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, cuando en la diligencia respectiva se le corre traslado con la copia del laudo respectivo, ha de estimarse que ese conocimiento material del acto reclamado se subsume al de la notificación, conforme a lo cual, el término de quince días para la presentación de una nueva demanda de amparo, no deberá esperar al día siguiente al en que surta efectos dicha notificación, conforme a la ley del acto, sino que iniciará inmediatamente a partir del día siguiente al en que el quejoso tuvo conocimiento pleno de la resolución reclamada.
En el caso, como se destacó de las constancias del amparo directo **********, se advierte que, por virtud de la notificación que se le practicó al instituto, ahora quejoso, el siete de enero de dos mil dieciséis, del auto de cinco de enero anterior por el que se dio vista a las partes con el cumplimiento que la responsable dio a la ejecutoria pronunciada por este órgano colegiado en dicho expediente, en la diligencia respectiva se le corrió traslado con la copia del laudo de once de diciembre de dos mil quince; consecuentemente, se llega al convencimiento de que, si a partir de esa fecha tuvo conocimiento a través de dicho medio de la existencia del acto reclamado; luego, atendiendo a lo previsto por el artículo 18 de la Ley de Amparo, el cual señala que el término para presentar la demanda de amparo se computará a partir del día siguiente al en que se haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, entonces, el plazo para la presentación de la demanda transcurrió del ocho al veintiocho de enero de dos mil dieciséis, con exclusión de los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de enero, por haber sido sábados y domingos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior es así porque, como se ha visto, existe en autos prueba fehaciente de que el instituto quejoso tuvo acceso al contenido completo del laudo impugnado el siete de enero de dos mil dieciséis, esto es, con anterioridad a la fecha en la que la Junta responsable se lo notificó (once de enero de la misma anualidad), entonces, debe contabilizarse la oportunidad para la presentación de la demanda a partir del día siguiente al de la primera fecha indicada.