AMPARO DIRECTO 360/2017. 15 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BEATRIZ MUNGUÍA VENTURA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 360/2017. 15 DE MARZO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: BEATRIZ MUNGUÍA VENTURA, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRAD

Fecha: 25-May-2018

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, dentro del juicio **********.

Notifíquese como corresponda, publíquese, anótese en el libro de gobierno y en la estadística de este tribunal, envíese testimonio de esta sentencia a la autoridad responsable y dígasele que una vez que cause ejecutoria se le remitirán los autos y, en su oportunidad, archívese este asunto.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Miguel Ángel Betancourt Vázquez y Alba Lorenia Galaviz Ramírez, así como la licenciada Beatriz Munguía Ventura, secretaria en funciones de Magistrada, por autorización de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, por oficio CCJ/ST/0245/2018, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción V del numeral 40 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, siendo presidente el primero de los nombrados y ponente la última.

En términos de lo previsto en los artículos 108 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente coma reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.