AMPARO DIRECTO 250/2017. 1 DE MARZO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. SECRETARIA: PAOLA ALEJANDRA GÓNGORA DEL REY.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 250/2017. 1 DE MARZO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. SECRETARIA: PAOLA ALEJANDRA GÓNGORA DEL REY.

Fecha: 13-Jul-2018

Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede

"I. ...

"Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos."

En el artículo citado encontramos que no será necesario agotar el medio ordinario de defensa para dar trámite al juicio de amparo directo, en los casos en que la ley de la materia permita la renuncia a dicho recurso, lo cual se traduce en una excepción al principio de definitividad.

Ahora, desde esa óptica, en el presente asunto podría considerarse procedente la demanda de amparo, ya que el quejoso manifestó explícitamente su deseo de renunciar al recurso de apelación y al plazo establecido para interponerlo; sin embargo, tal planteamiento sería desacertado por las razones siguientes.

El Juez de control tuvo por hechas las renuncias, con fundamento en los artículos 95 y 460 del Código Nacional de Procedimientos Penales,(6) los cuales disponen, en su parte pertinente, lo siguiente: