AMPARO DIRECTO 250/2017. 1 DE MARZO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. SECRETARIA: PAOLA ALEJANDRA GÓNGORA DEL REY.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 250/2017. 1 DE MARZO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. PONENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. SECRETARIA: PAOLA ALEJANDRA GÓNGORA DEL REY.

Fecha: 13-Jul-2018

Artículo El Sobreseimiento En El Juicio De Amparo Procede Cuando

"...

"V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior."

De la lectura de los artículos citados, se desprende que el juicio de amparo es improcedente cuando se advierta que contra la sentencia reclamada proceda algún medio ordinario de defensa por la cual pueda ser modificada, revocada, o nulificada, lo cual es conocido en el ámbito jurídico como el principio de definitividad.

En el presente asunto, se reclamó la sentencia condenatoria dictada en la audiencia de procedimiento abreviado celebrada en la causa penal **********, contra la cual procede un medio ordinario de defensa, esto es, el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 467, fracción X, del Código Nacional de Procedimientos Penales,(5) mismo recurso que no fue agotado por el quejoso para combatir la sentencia aquí reclamada; entonces, este tribunal está imposibilitado jurídicamente para entrar al estudio del fondo del asunto, ya que aun cuando el quejoso pudo impugnar la sentencia reclamada mediante un medio ordinario de defensa, no lo hizo.

En ese tenor, lo procedente sería decretar el sobreseimiento en el presente juicio de amparo, en términos del artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo.

No pasa inadvertido que el artículo 170, fracción I, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: