Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 344/2016. 15 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ FRANCISCO CILIA LÓPEZ. SECRETARIO: CLEMENTE DELGADO SALGADO.
Fecha: 03-Ago-2018
Considerando
SÉPTIMO.—La litis en el presente es determinar la regularidad constitucional del fallo reclamado, en el que se sobreseyó en el juicio contencioso administrativo, al estimar fundada la casual de improcedencia que invocó la autoridad demandada, al considerar que no existen las resoluciones impugnadas.
Son infundados los conceptos de violación primero y segundo, los cuales se estudian de manera conjunta, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Amparo.