AMPARO DIRECTO 344/2016. 15 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ FRANCISCO CILIA LÓPEZ. SECRETARIO: CLEMENTE DELGADO SALGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 344/2016. 15 DE FEBRERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ FRANCISCO CILIA LÓPEZ. SECRETARIO: CLEMENTE DELGADO SALGADO.

Fecha: 03-Ago-2018

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto de la Magistrada instructora responsable de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, consistente en la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, emitida dentro del expediente de nulidad número **********, de su índice.

Notifíquese legalmente; con testimonio de esta ejecutoria devuélvanse los autos a la Sala de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados José Ybraín Hernández Lima, José Francisco Cilia López y la Magistrada María Leonor Pacheco Figueroa, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis aislada de rubro: "ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL, AUNQUE SE CONFIESE EN EL INFORME PREVIO." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXI, Núm. 18, agosto de 1944, página 4504.