AMPARO DIRECTO 142/2018 (CUADERNO AUXILIAR 386/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 142/2018 (CUADERNO AUXILIAR 386/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA

Fecha: 07-Sep-2018

El Señalado Artículo Del Código De Comercio Dice

"Artículo 335. El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.

"En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia."

Por ello, si quedó demostrado que la aquí peticionaria de amparo, sí dispuso indebidamente del numerario de la tercero interesada, entonces, además de condenar a la depositaria mercantil (quejosa) a reponerlo, también correspondía sancionarla con el pago de un interés, a fin de que resarciera el daño ocasionado con motivo de la negligencia en que incurrió como depositaria mercantil que era de la cuenta de débito propiedad de la actora.

En mérito de lo anterior, ante la ineficacia de los conceptos de violación, lo que procede es negar el amparo solicitado.

Todos los criterios jurisprudenciales invocados en esta ejecutoria, que fueron emitidos conforme a la Ley de Amparo abrogada, son aplicables en términos de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la citada ley vigente, al no oponerse a lo dispuesto en ésta.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 183 y 189 de la Ley de Amparo, se:

RESUELVE:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto reclamado y autoridad precisadas en el resultando primero, por los motivos expuestos en el último considerando de esta ejecutoria.

Engrósese la presente resolución a los autos y a fin de que el órgano jurisdiccional de origen, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito con sede en Mazatlán, Sinaloa, proceda a la notificación correspondiente de la resolución, remítasele en versión pública a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro; en su oportunidad, agréguense al cuaderno de antecedentes testimonio de esta resolución, copia certificada del acto reclamado, de la demanda de amparo y, de ser necesario, de los demás escritos que el caso amerite, así como del acuse de recibo de las constancias de captura de la sentencia definitiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidenta Sofía Virgen Avendaño, ponente José Faustino Arango Escámez y Teddy Abraham Torres López, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.