AMPARO DIRECTO 142/2018 (CUADERNO AUXILIAR 386/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 142/2018 (CUADERNO AUXILIAR 386/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA

Fecha: 07-Sep-2018

Este Concepto De Violación Es Jurídicamente Ineficaz

Lo anterior es así, ya que el Juez responsable condenó a la institución de crédito quejosa al pago de intereses, pues consideró que dispuso indebidamente del numerario propiedad de la tercero interesada.

En estos términos, si en la presente ejecutoria ha quedado patentado que fue correcto que se declarara la nulidad de las operaciones controvertidas dado que la parte rea, aquí quejosa, no demostró que los cargos que realizó en contra de la cuenta de débito de la actora, tercero interesada, tuvieron un origen justificado, entonces, resulta inconcuso que en el juicio natural quedó acreditado que la aquí impetrante de garantías no cumplió con su deber de depositaria mercantil, previsto en el artículo 335 del Código de Comercio, y en términos de ese mismo numeral, lo que correspondía era condenarla a reponer el depósito (numerario), que no cuidó debidamente y responder por los daños ocasionados por tal negligencia mediante el pago de un interés.