AMPARO DIRECTO 45/2018. MOISÉS ARÁMBURO TORRES. 4 DE OCTUBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JEAN CLAUDE TRON PETIT. SECRETARIO: ROGELIO PÉREZ BALLESTEROS.
Fecha: 18-Ene-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Moisés Arámburu Torres, contra la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la Magistrada instructora de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo 1371/17-ECI-01-6.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la Sala de origen, regístrese la ejecutoria en términos del Acuerdo General 29/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y, en su oportunidad, archívese el expediente en que se actúa, en el entendido que de conformidad con el punto vigésimo primero, fracción III, del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, este asunto es susceptible de depuración, debiéndose conservar la demanda de amparo y la presente sentencia.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jean Claude Tron Petit (presidente), Guillermo Arturo Medel García y Jesús Antonio Nazar Sevilla, lo resolvió este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo ponente el primero de los nombrados.