AMPARO DIRECTO 316/2018. 28 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: DARÍO MORÁN GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 316/2018. 28 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: DARÍO MORÁN GONZÁLEZ.

Fecha: 03-May-2019

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"ALIMENTOS. NO PROCEDE DECLARAR FIRME EL EMBARGO SOBRE BIENES DEL DEUDOR, CUANDO AQUÉLLOS ESTÁN ASEGURADOS CON DESCUENTOS A SU SALARIO.—Incorrectamente en la sentencia se declara firme el embargo provisional trabado sobre un bien inmueble inscrito a nombre del deudor alimentista, puesto que aquél se impuso mientras durara la tramitación del juicio, como garantía del pago de alimentos; y si de autos consta que éstos se encuentran asegurados con el descuento directo que al sueldo del deudor se hace, es claro que no hay por qué embargar en definitiva el referido bien, en razón de que la cobertura de la prestación reclamada quedó garantizada con el descuento que se practica al demandado en su sueldo, la retención que del mismo se hace y la respectiva entrega a los acreedores. Circunstancia con la que quedan aseguradas las pensiones futuras a que fue condenado, lo que permite levantar el secuestro precautorio que sobre el inmueble se había practicado, ya que proceder en contrario significaría la imposición de un doble gravamen que no tiene justificación. Sin que lo anterior signifique que, ante el incumplimiento del deudor con la obligación respecto de las pensiones correspondientes, no pueda nuevamente trabarse ejecución en sus bienes."

No es óbice que sobre el inmueble en que se constituyó la hipoteca para garantizar el pago de los alimentos, exista un gravamen hipotecario relacionado con la adquisición de dicho inmueble, pues tal circunstancia en forma alguna limita la constitución de la hipoteca vinculada con el pago de alimentos; además, el hecho de que a decir del hoy quejoso haya incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación hipotecaria, en forma alguna limita la posibilidad de gravar el inmueble con motivo de los alimentos, máxime que el acreedor alimentario carece de preferencia al respecto.

Orienta a lo expuesto el contenido informativo de la tesis que este Tribunal Colegiado comparte y que a continuación se copia: