AMPARO DIRECTO 316/2018. 28 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO AL SENTIDO, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: DARÍO MORÁN GONZÁLEZ.
Fecha: 03-May-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra del acto reclamado a la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consistente en la sentencia definitiva pronunciada el ********** de ********** de **********, en el toca número **********, en los términos indicados en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la presente ejecutoria, remítanse los autos correspondientes a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los ciudadanos Magistrados: José Manuel De Alba De Alba, Ezequiel Neri Osorio e Isidro Pedro Alcántara Valdés, en cuanto al sentido, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con el voto aclaratorio (sic) del primero de los mencionados, en contra de algunas consideraciones, siendo ponente el segundo de los citados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.