AMPARO DIRECTO 906/2016. 8 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: JOSÉ VEGA LUNA.
Fecha: 31-May-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto y por la autoridad precisada en el proemio, para los efectos señalados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; por lista a las partes quejosa, tercero interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; requiérase a esta última para que en el plazo de tres días, dé cumplimiento a la presente ejecutoria, con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización; lo anterior, conforme lo establecen los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo en vigor; en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación.
Ahora bien, tomando en cuenta que la emisión del nuevo laudo implica cumplir trámites procesales, se aumenta dicho término en diez más, para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria, por lo cual el plazo para el cumplimiento será, en total, trece días hábiles; lo anterior con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo citada, así como en la jurisprudencia 2a./J. 33/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 926, Libro 5, Tomo I, abril de 2014 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas», con registro digital: 2006184, de título y subtítulo siguientes: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."
Se precisa que la Unidad de Medida y Actualización es la nueva unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales o en cualquier otra disposición jurídica, en términos de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó el diez de enero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $75.49 (setenta y cinco pesos 49/100 moneda nacional); el mensual de $2,294.90 (dos mil doscientos noventa y cuatro pesos 90/100 moneda nacional); y anual de $27,538.80 (veintisiete mil quinientos treinta y ocho pesos 80/100 moneda nacional); ello, en el año dos mil diecisiete, lo que se asienta para el caso de que se tuviese que individualizar tal sanción.
Anótese en el libro de gobierno, con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos del juicio laboral a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Sebastián Martínez García y Jorge Toss Capistrán, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada VII.2o.T.128 L (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2835, la cual integró la jurisprudencia VII.2o.T. J/35 (10a.), de título y subtítulo: "DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO (FESTIVOS). FORMA DE SUBSANAR LA OMISIÓN DE PRECISAR EN LA DEMANDA LOS QUE SE RECLAMAN, CUANDO ÉSTA SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2088.