AMPARO DIRECTO 680/2019. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS MANUEL PADILLA PÉREZ VERTTI. SECRETARIO: JAIME DELGADILLO MOEDANO.
Fecha: 21-Feb-2020
Considerando
SEXTO.—Son esencialmente fundados, atendiendo a su causa de pedir, los argumentos del concepto de violación único, que expresa la peticionaria de amparo, y conducen a conceder la protección constitucional, en la medida que más adelante se precisará.
La quejosa esgrime, sustancialmente, que conforme a la interpretación sistemática de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y 1391, fracción VII, del Código de Comercio, en relación con los usos mercantiles y la doctrina especializada en derecho fiscal y mercantil, hace patente que las facturas adquieren un valor probatorio distinto en atención al sujeto contra quien se expiden, y que las atribuidas a cierto comerciante, se presumen provenientes de él, salvo prueba en contrario, y se debe demostrar la objeción, ya que son documentos que solamente pueden provenir de comerciantes registrados ante las autoridades hacendarias, y están sujetas a un estricto control y cuyos requisitos inclinan racionalmente hacia su autenticidad, salvo prueba en contrario.
Al respecto, señala que la demandada no objetó las firmas de sus trabajadores, los cuales estamparon su nombre, firma, fecha y sello de recepción, lo cual no fue analizado por la responsable. Cita en apoyo, la tesis «I.11o.C.101 C (10a.), con número de registro digital: 2019182», de título y subtítulo: "FACTURAS. SI SE ARGUMENTA QUE LAS EXHIBIDAS NO CONTIENEN EL SELLO RECEPTOR QUE SE ESTILA, LA OBJETANTE DEBE ASUMIR LA CARGA PROBATORIA DE DEMOSTRAR CUÁL O CUÁLES SON LOS SELLOS QUE EN FORMA HABITUAL O EXCLUSIVA EMPLEA EN LAS OPERACIONES MERCANTILES QUE LLEVA A CABO COMO SIGNO DE ACEPTACIÓN."
Agrega que la responsable considera que los documentos que exhibió no son prueba suficiente, no obstante que cuentan con sello de recepción, nombre y firma de los empleados que recibieron la mercancía, y que son facturas con valor probatorio al ser comprobantes digitales por Internet (CFDI), que sirven como comprobante fiscal y que cuentan con sello digital (firma electrónica avanzada), que corrobora su origen y le da validez.