AMPARO DIRECTO 680/2019. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS MANUEL PADILLA PÉREZ VERTTI. SECRETARIO: JAIME DELGADILLO MOEDANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 680/2019. 25 DE NOVIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS MANUEL PADILLA PÉREZ VERTTI. SECRETARIO: JAIME DELGADILLO MOEDANO.

Fecha: 21-Feb-2020

Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Al De La Ley De Amparo Se Resuelve

ÚNICO.—Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia definitiva de quince de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por la titular del Juzgado Sexto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el juicio oral mercantil **********.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, requiérase a la autoridad responsable para que en el término de tres días comunique su cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo; devuélvansele los autos y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito por unanimidad de votos de los Magistrados Ismael Hernández Flores, presidente Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti y Fortunata Florentina Silva Vásquez, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 79, 80 y 85 del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis aislada I.11o.C.101 C (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero de 2019 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 2991, con número de registro digital: 2019182.

La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 378/2010 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 464, con número de registro digital: 23092.