AMPARO DIRECTO 280/2019. 5 DE DICIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.
Fecha: 07-Ago-2020
Considerando
SEXTO.—Cabe destacar que quien acude al juicio de amparo es **********, sociedad anónima, el cual resulta ser patrón en el juicio laboral del que deriva el asunto, motivo por el cual los conceptos de violación hechos valer deben ser analizados bajo el principio de estricto derecho pues, en el caso, no se actualiza ninguno de los supuestos del artículo 79 de la Ley de Amparo, para que opere la figura de la suplencia de la queja deficiente en su favor, porque:
A) En materia laboral, únicamente procede en beneficio de la clase obrera, no así de la patronal ni entidades de seguridad social (fracción V).
B) No se advierte que el acto reclamado se encuentre fundado en una ley declarada inconstitucional (fracción I).
C) Tampoco se observa que la parte quejosa se encuentre en condiciones de pobreza o marginación que la ubique en desventaja social para la defensa en el juicio (fracción VII).
Apoya a la anterior consideración, la jurisprudencia 2a./J. 158/2015 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada el viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 359, con número de registro digital: 2010624, del tenor siguiente:
"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO OPERE EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. El artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, sustituido por el numeral 79, fracción V, de ley de la materia en vigor al día siguiente, al prever expresamente que la suplencia de la queja deficiente en materia laboral procede sólo a favor del trabajador, es producto de los procesos históricos de reforma constitucional y legal, cuya distinción de trato, en relación con el patrón, radica en que su finalidad es solventar la desigualdad procesal de las partes y la necesidad de proteger bienes básicos, derivado de que: a) el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo regulan la relación laboral como un derecho de clases; b) el patrón tiene mayores posibilidades económicas, lo cual le permite acceder a los servicios de mejores abogados y, al tener la administración de la empresa, cuenta con una mejor posibilidad de allegarse medios probatorios para el juicio; y, c) la protección a bienes elementales tiene como base el hecho de que la subsistencia del trabajador y de su familia, con todo lo que lleva implícito, depende de su salario y prestaciones inherentes, razón que evidencia la importancia que tiene para el trabajador un litigio derivado de la relación laboral; motivo por el cual se le liberó de la obligación de ser experto en tecnicismos jurídicos, lo que contribuyó, por un lado, a que no se obstaculizara la impartición de justicia y, por otro, a la salvaguarda de los derechos fundamentales consagrados en el referido artículo 123 de la Carta Magna. En esas condiciones, la Segunda Sala reitera el criterio de la jurisprudencia 2a./J. 42/97 (*), en el sentido de que es improcedente la suplencia de la queja deficiente a favor del patrón, inclusive bajo el contexto constitucional sobre derechos humanos imperante en el país, porque la distinción de trato en referencia con el trabajador está plenamente justificada y, por lo mismo, resulta proporcional, es decir, sí guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, dado que tal diferenciación constituye una acción positiva que tiene por objeto medular compensar la situación desventajosa en la que históricamente se ha encontrado la clase trabajadora frente a la patronal."
- Considerando
- En Principio Es Dable Establecer Que No Es Materia De Litis En El Presente Asunto
- En Esa Medida No Se Advierte La Violación Procesal Que Refiere El Impetrante Del Juicio De Amparo
- B Emita Un Nuevo Laudo En El Que Reitere Lo Que No Es Materia De Concesión Esto Es
- Hecho Lo Anterior
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán