AMPARO DIRECTO 103/2020. 21 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN CAMPOS BEDOLLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 103/2020. 21 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN CAMPOS BEDOLLA.

Fecha: 23-Abr-2021

Derecho Al Debido Proceso Su Contenido

Además, la fundamentación y motivación constituyen un elemento básico del derecho humano a la legalidad en sentido amplio, reconocido en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la esencia del régimen jurídico de todo Estado de derecho, en la medida en que se sustenta en la idea de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, es decir, todo acto de autoridad debe ser expresión del derecho, tiene como finalidad evitar que la autoridad actúe arbitrariamente y, en su caso, permite que el gobernado tenga la posibilidad de defenderse, la cual alcanza a través de la exigencia de que los actos de autoridad sólo se emitan cuando se cuente con un respaldo legal y exista un motivo para ello; por tanto, su cumplimiento deriva de explicitar la observancia de las exigencias legales que se establezcan para el acto de autoridad de que se trate; en ese sentido, se constata que la confirmación en dicha apelación de segunda instancia, se funda en la ley exactamente aplicable al caso, pues el tribunal de alzada, al no encontrar violación alguna, confirmó la sentencia primaria, lo cual resulta correcto.

Ahora bien, este órgano colegiado ha sostenido que el artículo 178, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, tratándose del sistema procesal penal acusatorio, deberá acompañar un índice cronológico del desahogo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes; de manera que la omisión de su envío, advertida durante el dictado de la sentencia de amparo, constituye una violación procesal en la tramitación del juicio de amparo directo, suficiente para ordenar su regularización y requerir a la autoridad responsable dicha remisión; máxime cuando la audiencia aludida no fue videograbada, toda vez que es en ese índice donde el Tribunal Colegiado de Circuito podrá percatarse si la audiencia referida se celebró en la forma prevenida por la ley, particularmente en el artículo 477 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y constatar si se respetaron las formalidades del procedimiento en la apelación; sin embargo, si no se celebró esa diligencia, en razón de que la defensa oficial del quejoso no solicitó en el escrito de interposición del recurso de apelación exponer oralmente alegatos aclaratorios, ni lo consideró pertinente la autoridad de alzada, según lo prevé el diverso numeral 476,(1) párrafo segundo, del código mencionado, no debe exigirse el acompañamiento del aludido índice al informe justificado, por lo que se estima correcto y apegado a la legalidad que la resolución que resolvió el recurso de apelación se haya dictado únicamente en forma escrita, y así deba ser analizado en cuanto a su constitucionalidad.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis I.9o.P.152 P (10a.), sustentada por este Tribunal Colegiado, visible en la página 2927 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio 2017 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas», con número de registro digital: 2014618, de título y subtítulo:

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En relación con lo alegado en el sentido de que se violó lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin precisar en qué consiste tal violación, en principio, debe decirse que el procedimiento penal acusatorio se encuentra dividido en etapas, cada una de las cuales tiene una función específica; estas etapas se van sucediendo irreversiblemente unas a otras, lo que significa que sólo superándose una se puede comenzar con la siguiente, sin que exista la posibilidad de renovarlas o reabrirlas, lo que constituye el principio de continuidad previsto en dicho precepto constitucional, el cual disciplina el proceso penal acusatorio en una lógica de cierre de etapas y oportunidad de alegar. Este principio constitucional ordena que el procedimiento se desarrolle de manera continua, de tal forma que cada una de las etapas en las que se divide –investigación, intermedia y juicio– cumpla su función a cabalidad y, una vez que se hayan agotado, se avance a la siguiente, sin que sea posible regresar a la anterior. Por ello, las partes en el procedimiento se encuentran obligadas a hacer valer sus planteamientos en el momento o etapa correspondiente pues, de lo contrario, se entiende, por regla general, que se ha agotado su derecho a inconformarse. Así, de acuerdo con lo previsto en la fracción IV del apartado A del artículo 20 constitucional, el Juez o Tribunal de Enjuiciamiento no debe conocer de lo sucedido en etapas previas a juicio, a fin de garantizar la objetividad e imparcialidad de sus decisiones, lo cual se advierte fue respetado en el caso concreto. En consecuencia, si el acto reclamado en el amparo directo es la sentencia definitiva que se ocupó exclusivamente de lo ocurrido en la etapa de juicio oral, el tribunal de amparo debe circunscribirse a analizar la constitucionalidad de dicho acto, sin ocuparse de violaciones ocurridas en etapas previas.

Por lo hasta aquí expuesto, se estiman infundados los conceptos de violación primero, segundo, tercero y cuarto, alegados por el quejoso, en cuanto a que existe violación a los artículos 14, 16 y 20 constitucionales.

Precisado lo anterior, este órgano de decisión constitucional advierte que es legal la sentencia reclamada, en la que se consideró acreditado el delito de homicidio calificado previsto en los artículos 123 (al que prive de la vida a otro), 124 (se tendrá como mortal la lesión cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados) y 289 (al que cometa un delito en contra de un agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones) del Código Penal para el Distrito Federal, así como por demostrada la plena responsabilidad penal del ahora quejoso en su comisión, con el carácter de coautor, a que se refiere la fracción II del dispositivo 22 del propio ordenamiento legal citado pues, para ello, la autoridad responsable analizó íntegramente la resolución reclamada y contestó los agravios respectivos, para lo cual calificó y compartió las consideraciones del Tribunal de Enjuiciamiento, quien valoró las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio oral, con base en las reglas de valoración de las pruebas establecidas en los artículos 259, 265, 359 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales consistieron en:

1. Declaración de José Alfonso Treviño García, policía preventivo de la Ciudad de México, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, en audiencia de catorce de mayo de dos mil dieciocho, quien ante el personal actuante, a preguntas de la Ministerio Público, en lo que interesa, respondió: (marcador 47:27 a 1:09:50 CD 1) ser policía preventivo en la Ciudad de México, del Sector Quiroga; para el desempeño de sus funciones fue capacitado en preservación de lugar de los hechos, juicios orales y cadena de custodia; el motivo de su presencia ante ese tribunal fue por el homicidio de **********, del cual fue testigo; el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, a las diez horas con dieciocho minutos, patrullaba con ********** y vía radio les informaron que acudieran a las calles de ********** y **********, colonia ********** para que atendieran un llamado de alerta por detonaciones; llegaron al lugar y entraron por **********, que era un callejón; la gente les indicó que debían dirigirse "hacia el fondo", al domicilio tipo vecindad señalado con el número **********, escucharon mucho movimiento y gritos; afuera del domicilio observaron un taxi con vidrios rotos y casquillos percutidos de arma de fuego en el piso; su compañero ********** volteó y le dijo "pídete apoyo"; en ese instante observó que el joven, al que reconoció en esa sala de audiencias sentado al lado de la defensora pública, tenía a una señora amagada en el patio del interior (sic) del inmueble señalado con el número **********; por lo que solicitaron refuerzos e ingresaron con cautela al domicilio, debido a que éste se encontraba en "zigzag"; sin embargo, su compañero **********, Salvador Montes y el declarante, fueron sorprendidos por disparos que realizó **********; decidieron salir del inmueble y repelieron de igual forma la agresión; vio que ********** accionó su arma en contra de **********, quien no accionó su arma y cayó muerto, debido a dos impactos de bala en el rostro; entraron y aseguraron a los acusados con la fuerza necesaria para trasladarlos; él detuvo a ********** cuando intentó escapar por un techo de lámina que se rompió y facilitó su aseguramiento; le realizó una revisión preventiva en la que encontró un arma escuadra (sic) que resguardó sin guantes y aseguró en su chaleco, debido a la premura de la situación para su posterior resguardo; desconoció lo que ocurrió con la persona que se encontraba amagada, pues la perdió de vista, porque priorizó la captura de quienes les dispararon; al momento de lo ocurrido, sólo se encontraban junto a él, José Salvador Montes Torres, ********** y, detrás, su compañero José Luis Arzate Godoy, quien llamó a la ambulancia que llegó posteriormente; vio que al otro acusado lo aseguró José Salvador Montes Torres, y reconoció a las personas presentes en la sala de audiencias como las mismas que participaron en el lugar de los hechos; observó que los acusados accionaron sus armas en contra de su compañero occiso; a preguntas del asesor jurídico respondió: le realizó una revisión preventiva en la que encontró un arma de fuego tipo escuadra; sin guantes la sujetó con dos dedos y la introdujo en su chaleco para su resguardo, la entregó junto con su arma al Ministerio Público para que la Fiscalía de homicidios realizara las pruebas periciales correspondientes; a preguntas de la defensora pública de **********, respondió: a fin de que no le hicieran daño a la persona amagada, entraron; sin embargo, ********** y la otra persona les dispararon, por lo que repelió la agresión accionando su arma Bloc 9 mm (sic), la cual entregó al Ministerio Público de la Fiscalía de homicidios para que realizara las pruebas correspondientes; en respuesta al reporte de peligro y riesgo inminente entró de inmediato, y observó que a siete metros estaban amagando a la señora que indicaron, y su compañero occiso se encontraba a medio metro de él, su compañero no accionó su arma de fuego; a preguntas de la defensa particular del quejoso **********, respondió: él, su compañero ********** y Arzate Godoy se encontraban a siete metros de distancia de la persona que fue amagada; ********** fue el primero que realizó disparos; posteriormente, los dos, pues ambos estaban armados; su compañero cayó a menos de un metro de la puerta de entrada, pues apareció (sic) que el quejoso les empezó a disparar; a preguntas de la agente del Ministerio Público respondió: no portaba guantes, pues por la premura de la situación, era obvio que no trajeran guantes puestos, no pensaron que estuvieran en una situación de esa magnitud; de momento, la institución no les proporciona guantes, ellos los compran; al momento del aseguramiento se abocó a la detención de la persona, su compañero a la otra y Arzate Godoy pidió ambulancia (sic) para que recibiera los primeros auxilios su compañero **********, y en la confusión de la situación, desconoce para dónde se hayan ido los demás; su visión siempre fue al frente, pues estaba ahí el riesgo; a preguntas del asesor jurídico respondió: el lugar en el que sucedieron los hechos era el área común de la casa, la entrada de la vecindad tenía una puerta de dos hojas, un pasillo largo en zigzag, la parte de la entrada estaba techada y la parte en la que ven a los sujetos amagando a la mujer estaba a la intemperie; los sujetos se ubicaban a siete metros hacia adentro del domicilio; a preguntas de la defensora pública respondió: sólo vio disparar a **********. (marcador 1:09:50 CD 1)

2. Declaración de José Salvador Montes Torres, policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, de ocho de junio de dos mil dieciocho, ante el personal actuante, a preguntas de las partes, en lo que interesa respondió: (marcador 15:15 a 37:20 CD 5) el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, a las diez horas con quince minutos, se encontraba en su sector, ubicado en calle **********, colonia ********** de la ********** esperando a su director; en ese momento, escucharon en el radio de la corporación sobre la emergencia de disparos en la calle **********, abordaron la patrulla y se dirigieron al domicilio, al llegar observaron que se encontraba otra unidad, sus ocupantes, por indicación de los vecinos, se dirigían a un domicilio que les señalaban, por lo que corrió y alcanzó a **********, entraron a la vecindad por el lado derecho y el declarante por la izquierda, se encontraron con tres sujetos, uno de ellos vestía playera blanca y se encontraba del lado derecho frente a su compañero (en ese momento, en la audiencia, reconoció a dicho sujeto como el que ahora sabe responde al nombre de ********** que usaba playera blanca) y tenía amagada a una mujer y, en la otra mano, portaba una pistola negra y del lado izquierdo estaba otro sujeto con una capucha negra (sujeto que reconoció en la sala de audiencias con playera café **********), sin mediar palabras, les empezaron a disparar; sin embargo, las detonaciones las realizaron directamente a su compañero **********, en cuestión de segundos, su compañero cayó hacia atrás; de inmediato los sujetos "abaniquearon" sus armas hacía él para dispararle, por seguridad de la mujer, que todavía estaba amagada, consideró no utilizar su arma, por lo que únicamente se protegió detrás del zaguán, mientras siguió escuchando las detonaciones; del lado izquierdo observó a sus compañeros Treviño y Godoy, quienes hicieron algunas detonaciones; posteriormente, ingresó Treviño, que persiguió al de capucha negra y él por el lado izquierdo, al sujeto de playera blanca de tirantes, y en el pasillo del primer nivel le indicó que se detuviera, éste levantó las manos y le realizó una revisión preventiva y, a la altura de la cintura, entre sus ropas, encontró una pistola con cachas negras, un celular color plata; lo aseguró junto con los objetos descritos, bajaron las escaleras hacia la unidad de cargo, haciéndole de su conocimiento sus derechos y el motivo por el cual fue detenido y sería traslado a la agencia ministerial; recopilaron información sobre los cuatro detenidos, que fueron dirigidos a la agencia ministerial; a preguntas de las partes, respondió: que su jefe era Fabián Moreno; los policías que ya estaban en el lugar eran ********** y su compañero de labor Treviño García, en el domicilio calle **********, con un zaguán que estaba abierto; no se percató dónde fueron los impactos de los disparos que hicieron los sujetos a su compañero; el arma del sujeto con playera de tirantes era negra, con cachas negras y la otra "medio" cromada, la cual no volvió a ver; del momento que entraron al inmueble mencionado al momento de la detención, transcurrieron quince minutos; desconoce cómo fue asegurado el otro sujeto; no vio salir del domicilio a su compañero **********, pues se quedó en el piso; el sujeto de playera blanca de tirantes sujetaba del lado derecho a la mujer mencionada y del lado izquierdo, enfrente del declarante, estaba el sujeto de capucha negra (que en la sala de audiencias identificó como el sujeto de playera café –quejoso–); no pudo dar la media filiación de la mujer que estaba amagada, sólo consideró que tenía de treinta y cinco a cuarenta años; en todo momento tuvo a la vista a la persona que detuvo, después de que salió del domicilio, hasta que hizo la detención; no accionó su arma, por seguridad de la persona que se encontraba amagada, aunque sus otros compañeros sí lo hicieron; el sujeto que amagó por el cuello a la mujer lo hizo por el lado izquierdo y en la mano derecha portaba un arma, tipo escuadra, negra, calibre **********, cartuchos **********, con bala expansiva, arma que aseguró guardándola en su ropa, sin llevar guantes; al momento de los hechos, durante los quince minutos en los que transcurrieron los hechos, mencionó que después de que dejaron de disparar, entraron para detener a los involucrados, subieron las escaleras y su compañero, por el lado izquierdo, persiguió al sujeto de capucha negra, que en la sala de audiencias viste de playera café y, por el lado derecho del declarante, al de playera blanca le marcó el alto, se detuvo y le realizó la revisión, en la que le encontró un arma y el celular ya descritos, por lo que procedió a dejarlos a disposición de la autoridad competente; supo de la detención de otros sujetos, pero no pudo precisar su identidad, características o motivos de su detención; en el lugar de los hechos observó a tres sujetos, dos de ellos eran los detenidos, la mujer amagada y un tercero del que no recordó sus características, pues se encontraba al fondo del lugar de los hechos; posteriormente, trasladaron a la agencia ministerial a dichos sujetos; la distancia entre los acusados, los oficiales y el occiso fue de dos metros; guardó la pistola entre sus ropas, pues fue la única manera de poder asegurarla, dadas las circunstancias del momento; el domicilio de ********** se encuentra en la colonia **********, alcaldía **********; reconoció a los dos sujetos que realizaron los disparos sin temor a equivocarse en la sala de audiencias, vestidos con playera blanca y café con rayas, respectivamente. (marcador 37:20 CD 5)

3. Declaración de José Luis Espejel Alejandro, policía preventivo de la Ciudad de México adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, en audiencia de catorce de mayo de dos mil dieciocho, ante el personal actuante, a preguntas de la agente del Ministerio Público, en lo que interesa, respondió: (marcador 00:38:23 a 45:53 CD 1) dijo estar adscrito al Sector Quiroga; para el desempeño de sus funciones fue capacitado en cursos de automovilismo, juicios orales y cadena de custodia; su presencia ante el tribunal fue en relación con el fallecimiento de un compañero; el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, a las diez horas con dieciocho minutos, se encontraba patrullando, cuando su centro de mando le ordenó acudir a las calles **********; cuando llegó al lugar, observó a uno de sus compañeros herido, tirado en un charco de sangre y solicitó apoyo médico, quien dictaminó el fallecimiento de su compañero, debido a la herida de un arma de fuego; su compañero se encontraba en el lugar, porque le correspondía el patrullaje de esa zona y atendió un llamado de emergencia que involucraba un tiroteo en esa área; respecto a las heridas de su compañero, observó una en el costado izquierdo de su rostro; a pregunta del defensor particular, respondió: que desconoció quién provocó la herida que provocó la muerte de su compañero, puesto que no se encontraba en el lugar al momento de los hechos. (marcador 45:53 CD 1)

4. Testimonial de **********, perito en fotografía forense de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, adscrita a la Fiscalía Desconcentrada de **********, en audiencia de catorce de mayo de dos mil dieciocho, quien ante el personal actuante fue prevenida para que declarara bajo protesta de decir verdad, lo que así aceptó (marcador 1:11:38 a 01:44:02 CD 1), y a preguntas de la agente del Ministerio Público respondió: "¿por qué se encuentra ante este tribunal? R: con relación a una intervención que tuve el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete en la carpeta de investigación **********; ¿en qué consistió su intervención? R: el Ministerio Público le solicitó asistiera al lugar de los hechos y fijar el mismo, fijó el lugar y los indicios que previamente señaló y localizó el perito en criminalística de campo, posteriormente y una vez que trasladamos el cadáver a la coordinación territorial GAM2, fijó el cuerpo, las lesiones señaladas por el perito de campo y pertenencias del occiso; ¿qué técnica o metodología usó para elaborar su dictamen? R: en la técnica fotográfica para tomar una fotografía se necesitaban tres elementos, la sensibilidad del material, en este caso, el sensor digital, el diafragma y la velocidad de obturación, dependiendo de las condiciones de la luz podía subexponer o sobreexponer; el método que utilizó fue el deductivo, de lo general a lo particular, lo que se reflejaba en las fotografías en tres tipos, las panorámicas, de medianos acercamientos y de gran acercamiento; ¿qué equipo fotográfico utilizó? R: utilizó una cámara fotográfica ‘NIKON D300s’, dos lentes, un lente macro 85 mm y un lente zoom de distancia focal variable Fv18/85; ¿cuál fue el resultado de su intervención? R: mis fotografías, que tomé un total de 381; ¿plasmó en alguna parte el resultado de su dictamen? R: una vez que las tuve impresas las dejó en el área administrativa de la misma oficina de peritos en la Fiscalía de GAM, donde se encargan de facturarlas y enviarlas por control de documentos al Ministerio Público correspondiente; ¿si tuviera a la vista esas fotografías, las podría reconocer? R: claro, porque yo las tomé, está el formato, las pegué en el formato que yo utilizo, que contienen los datos a quién va dirigido, la carpeta, el número de llamado, el licenciado y, principalmente, tienen mi firma (marcador 1:17:50 disco 1); la agente del Ministerio Público solicitó al tribunal la autorización para llevar a cabo el reconocimiento de dicha documental, las puso a la vista y preguntó: ¿perito, díganos qué tiene a la vista? R: las fotografías resultado de mi intervención; ¿por qué sabe que son de usted? R: porque yo las tomé, reconozco los números y mi firma; ¿dónde aparece su firma? R: debajo de mi nombre; ¿cuántas fotografías dijo que tomó en total? R: 381; ¿y éstas, corresponden a las 381? R: sí; una vez que se llevó a cabo el reconocimiento solicitado por la agente del Ministerio Público, se procedió a llevar a cabo la proyección a la perito, por ser parte de su informe (marcador 1:20:45 disco 1); a preguntas del agente del Ministerio Público, respondió: ¿perito, nos puede indicar qué es lo que observa en la imagen izquierda? R: es el indicio 41, tiene el testigo métrico en escuadra para dimensionar el mismo; ¿a qué indicio se refiere? R: al 41; ¿y en la siguiente fijación? R: es el indicio 42; ¿a qué corresponden? R: indicios de índole balístico, son el núcleo de la bala; ¿en dónde fueron localizados? R: estos indicios fueron señalados y localizados por el perito en criminalística en el lugar de los hechos, en **********, colonia **********, de los mismos no recuerdo, desconozco precisamente, no sé decir en qué lugar se ubicaban, ya que no es competencia mía tomar las medidas y hacer la ubicación de los indicios; ¿qué observa en la imagen izquierda? R: un indicio de índole balístico; ¿en la siguiente? R: lo mismo, un indicio de índole balístico; ¿díganos qué observa en la imagen izquierda? R: el indicio marcado con el 16; ¿y en la derecha? R: el mismo indicio, pero de la parte posterior; ¿nos puede decir qué observa en la imagen izquierda? R: un indicio de tipo balístico; ¿y en la derecha? R: el culote de ese indicio; ¿qué observa en la imagen izquierda? R: el indicio marcado con el número 14; ¿y en la derecha? R: el mismo indicio, pero de la parte posterior; ¿nos puede decir qué observa en la parte izquierda? R: el indicio marcado con el número 15 A, con el respectivo testigo métrico; ¿por qué utilizó la letra A? R: porque ése fue el que le dio el perito en criminalística; ¿qué observa en la imagen? R: dos teléfonos celulares por su parte anterior y posterior; ¿esos objetos, dónde fueron fijados? R: en el anfiteatro; ¿a quién pertenecían? R: desconozco; ¿nos puede señalar qué observa en la imagen? R: en la primera imagen se observan todos los indicios balísticos embalados por el perito y del lado derecho todos los indicios balísticos fuera de la bolsa donde fueron embalados; ¿qué observa en las imágenes? R: es el chaleco que portaba el occiso; ¿qué observa en las imágenes? R: es un acercamiento al escudo con el número que tenía el mismo y en la siguiente imagen es la parte interior del chaleco; ¿nos puede referir qué observa? R: un arma de fuego; ¿y en esta fijación? R: en ambas es un mediano y gran acercamiento para ver las características con mayor detalle; ¿qué señala en esas nomenclaturas? R: es un acercamiento en donde señalo la calle donde se encontraba el inmueble, objeto de nuestra intervención; ¿y en la siguiente? R: es una panorámica en la que se observa a mi llegada (sic) y del perito en criminalística de cómo se encontraba el lugar cuando arribamos al mismo; ¿qué observó en las imágenes? R: ¿son fotografías, ambas panorámicas? R: las tomé para de nuevo dar una idea de cómo se encontraba el lugar y el entorno; ¿y en éstas? R: lo mismo, es una fotografía panorámica en la que se puede observar cuando arribamos al lugar, del lado izquierdo se observan unos casquillos, como unos indicios ya habían sido preservados y del lado derecho se observa el inmueble; ¿en ésta qué se observa? R: se observa una fotografía de la calle, ya que los diversos indicios que localizó el perito también se encontraban al exterior del inmueble; en la foto del lado derecho se aprecian unos indicios ya señalados y sobre el vehículo gris también del lado izquierdo se observan los indicios señalados, es una panorámica; ¿en ésta perito? R: que es un acercamiento señalado con el número 16, se aprecia la flecha del norte y el testigo métrico para dimensionar el mismo; ¿qué observamos en la imagen? R: en la primera imagen de la izquierda se observa un zaguán de acceso al inmueble en donde se encontraba el occiso, señalé los impactos que señaló el criminalística (sic), y en la siguiente es un mediano acercamiento de estos mismos impactos; ¿qué observamos? R: es el interior del inmueble con el número **********, se puede observar el cuerpo que carecía de vida, se ven los indicios señalados y en la siguiente imagen es general para relacionar en dónde se encontraba el cadáver y en la siguiente se ven los indicios en relación a la puerta de acceso; ¿en ésta perito? R: de la misma manera, son fotografías del acceso al inmueble, las tomé desde el ángulo de la esquina y hace referencia de la otra esquina opuesta al lugar; ¿nos puede precisar qué observa? R: estos indicios los señaló el criminalista con el número 39, la de la izquierda es un mediano acercamiento y un gran acercamiento del mismo indicio; ¿en ésta perito qué observa? R: ambas son fotografías panorámicas para relacionar la relación (sic) del cuerpo con los indicios, del lado derecho, en la pared, se observan impactos y es una fotografía de relación en la que podemos ver, en el piso, y ver la relación que guarda uno con el otro; ¿y en ésta perito? R: es el acercamiento a un indicio balístico: ¿y en la siguiente? R: una vez que el cadáver fue levantado y es llevado a la ambulancia, se hace una toma para ver qué había debajo del cuerpo y se observó el chaleco; ¿qué observa? R: se observa el chaleco debajo del cadáver; ¿y en ésta? R: es un mediano acercamiento del indicio 55, estoy señalando el chaleco y el lago hemático; ¿en ésta qué se observa? R: son del lugar, es una vecindad, fotos generales del inmueble, ¿y en ésta lo mismo? R: es la parte posterior y el interior del inmueble objeto de la intervención; ¿en ésta puede precisar qué observa? R: mi compañero perito en criminalística recoge el arma de fuego y tenía los cartuchos útiles y eso fue lo que fijé, para ver que el cargador se encontraba abastecido; ¿y en ésta? R: ése es el momento en que se desabastece el arma; ¿una vez que concluyó su dictamen, qué hizo con él? R: lo entregó al área administrativa de la Fiscalía; a preguntas del asesor jurídico, respondió: ¿cómo era el inmueble? R: no puede describirlo a grandes rasgos el lugar, pues no toma notas, ni apuntes, el lugar era una vecindad con acceso de puerta de metal, bajando las escaleras estaba el cuerpo, adelante había un baño, al parecer, comunitario, con distintas habitaciones al fondo y unas escaleras; a preguntas de la defensora pública, respondió: ¿a qué hora arribaron al lugar de los hechos? R: no lo recuerdo; ¿el lugar fue preservado? R: al momento de mi intervención en el lugar había mucha gente, pero había una cinta que delimitaba el lugar en el que estaban los casquillos, que también fueron preservados con un vaso; ¿usted realizó las fijaciones, a solicitud del perito en criminalística? R: algunas; ¿él sería el idóneo para describir los indicios? R: así es." (marcador 1:44:30 CD 1)

5. Pericial en medicina a cargo de Saúl López Suastegui, perito médico legista forense, adscrito al Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México, en audiencia de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, ante el personal actuante, a preguntas de la agente del Ministerio Público, en lo que interesa respondió: (marcador 12:17 a 27:41 CD 2) fue citado al haber practicado la necropsia de **********, el agente ministerial que firmó la solicitud le dio la intervención el veinte de mayo de dos mil diecisiete, practicó la necropsia en las instalaciones del Instituto de Ciencias Forenses en esta ciudad, después de realizar la práctica determinó que, indudablemente, se trató de dos heridas producidas por disparo de arma de fuego que, finalmente, una de ellas, le causó la muerte; la primera localizada en la mejilla izquierda con un orificio de salida en el tórax posterior del lado derecho a cuatro centímetros, la otra herida, por disparo de proyectil de arma de fuego, en la región anterior del cuello, sin orificio de salida y ambas heridas presentaron una zona de incrustación de granos de pólvora, lo que significó que los disparos fueron realizados a poca distancia; la técnica que utilizó fue la de "Virchow", es la que normalmente utilizan, es una técnica que se puede modificar, dependiendo como quieran realizar los cortes en el cuerpo, la metodología es muy importante, se sigue precisamente tipo céfalo-caudal, es decir, de la cabeza a los pies de arriba a abajo, de derecha a izquierda y de adelante a atrás, sin dejar de mencionar y pasar por alto ninguna parte del cuerpo, es decir, es metódica, completa y descriptiva; la información que plasmó en su dictamen la obtuvo de observar directamente durante la práctica de la necropsia los hallazgos que se presentaron una vez aperturadas las diferentes cavidades y realizadas las incisiones, disección de todas las estructuras que lesionaron los proyectiles que tuvieron un recorrido en el cuerpo, eso le dio la pauta, los conocimientos, los elementos tipo técnico-científicos, para poder arribar a una conclusión, que se basó en la descripción de los trayectos de las dos heridas que presentó, la primera lesionó estructuras blandas que no lo mataron; en cambio, el trayecto del segundo proyectil, que fue de izquierda a derecha, de abajo a arriba y de adelante a atrás y lesionó tejidos blandos de la cara anterior del cuello, que continuó a nivel retro faríngeo y lesionó el hueso temporal del lado izquierdo, eso a nivel de la base de cráneo, que forma parte de ese hueso de la base de cráneo y penetró a cavidad, lesionó meninges, labró un túnel en el lóbulo derecho del cerebelo y, precisamente, en el lóbulo parietal del mismo lado, esto es, del lado derecho, el proyectil lesionó nuevamente meninges, contunde el hueso parietal del lado derecho, inmediatamente al lado derecho donde se quedó incrustado el proyectil, que fue del lugar de donde se extrajo, que causó la herida mortal, se dijo mortal por todas las alteraciones que presentó a nivel del cerebelo, a nivel del encéfalo y todas las alteraciones que causó, en ese caso causó un edema cerebral, manifestado por borramiento generalizado de las circunvoluciones y de los surcos que forman el encéfalo hay una hemorragia intraparintimatosa, durante todo el trayecto del proyectil dentro del cerebelo y del encéfalo, que precisamente le produjo una hemorragia intraparintimatosa y una subaracnoidea generalizada, y dadas las características de la función vital que representan esas estructuras, son mortales por su naturaleza la lesión que causó ese proyectil (sic), una vez que lesionó las estructuras dentro del cráneo; concluido su peritaje y plasmados los hallazgos encontrados durante la necropsia, se firma, se documenta y se envía al agente ministerial que solicitó la necropsia, por tener conocimiento de los hechos; a pregunta de la defensa particular del quejoso, respondió: cuando las armas convencionales son disparadas a cincuenta o sesenta centímetros, se dice que es un disparo de "cerca distancia", porque parte de los elementos que contienen, que salen de la boca del cañón, llevan granos de pólvora que no fueron debidamente deflagrados y se quedaron incrustados como tatuajes, pues las esquirlas del propio proyectil, a veces quedan incrustadas o los granos de la pólvora, en este caso, el proyectil produjo el orificio de entrada y las esquirlas las incrustaciones del grano de pólvora, es lo que se vio alrededor que dio la pauta para determinar que fue un disparo de proyectil producido por arma de fuego a corta distancia. (27:41 CD 2)

6. Pericial en materia de balística a cargo del perito Jesús Librado Ortiz y Castañeda, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia de esta ciudad, en audiencia de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, ante personal actuante, a preguntas de la agente del Ministerio Público, en lo que interesó respondió: (marcador 45:50 a 1:17:17 CD 2) a petición del agente ministerial en la carpeta de investigación **********, el veinte de mayo de dos mil diecisiete recibió cuatro peticiones de intervención relacionadas con cuatro armas de fuego; asimismo, el veintiuno de mayo de dos mil diecisiete recibió tres peticiones relacionadas con un arma de fuego, elementos balísticos y una bala, cada elemento con la debida petición del agente ministerial adscrito a la Fiscalía Central de Investigación de Homicidios, por lo que reiteró que el veinte de mayo de dos mil diecisiete, en el laboratorio de balística, tuvo a la vista cuatro armas de fuego con su respectivo registro de cadena de custodia, que describió así: la primera, una pistola calibre nueve por diecinueve milímetros, marca **********, modelo **********, matrícula **********, con once cartuchos y un cargador; la segunda, un arma, marca **********, calibre nueve por diecinueve milímetros, modelo **********, matrícula **********, once cartuchos y un cargador; la tercera, una pistola, calibre ********** auto, tres cartuchos y un cargador, marca **********, modelo **********, matrícula **********; y, la cuarta, un arma de fuego, calibre ********** súper auto, matrícula ********** y su cargador, marca **********, serie **********, modelo **********; concluyó que todas las armas funcionaban correctamente, realizó la prueba de disparo de cada una, verificando que funcionaban, el calibre con prueba de disparo obteniendo elementos balísticos testigo, ingresó al Sistema Integral de Identificación Integral de Balística "IIBIS" para determinar si había antecedentes relacionados con la carpeta que dio origen a la presente carpeta de investigación o a las carpetas ya archivadas al sistema, con un resultado negativo; todas ellas resultaron ser de uso exclusivo del ejército, sin antecedentes archivísticos; el método utilizado fue el científico, es decir, observación, descripción, análisis y conclusión; la información que obtuvo fue por medio de las peticiones del agente ministerial, junto con los elementos balísticos; concluyó en los dictámenes de veinte mayo que las armas funcionan correctamente, sí fueron disparadas, sin poder precisar cuántos disparos se realizaron, porque no hay una técnica que lo pueda determinar; por su calibre, su tipo y sistema de disparo, corresponden a las clasificadas en el artículo 11, inciso b), que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; los cartuchos, por su calibre, correspondieron a los clasificados en el artículo 11, inciso f), de esa misma ley; y no había antecedentes de que estuvieran relacionados con los elementos balísticos testigos obtenidos de las armas de fuego sujetas a estudio; el veintiuno de mayo de dos mil diecisiete tuvo tres peticiones, en la primera, recibió un arma de fuego, calibre nueve milímetros, **********, marca **********, matrícula **********, modelo **********, con treinta cartuchos y dos cargadores, estableció que no existía evidencia de que esa arma hubiera percutido los elementos testigos, que había obtenido de las cuatro armas de fuego; en la segunda petición, contaba con una "bala problema" que, por sus características, correspondía a una ********** súper, por lo que al realizar la confrontación con los "elementos testigos", dio positivo para la obtenida de la prueba de disparo, con la pistola, calibre ********** súper, marca **********, matrícula **********, determinó que esa bala fue disparada por el arma citada; al verificar si había antecedentes en el sistema, le dio resultado negativo; en la última petición, recibió "muchos elementos balísticos", entre ellos, casquillos, balas y fragmentos, específicamente diecinueve casquillos (dos calibre ********** auto, tres calibre nueve milímetros, once calibre ********** súper y tres calibre ********** auto, todos percutidos, 5 balas (cuatro calibre ********** súper y una calibre ********** auto) y 8 fragmentos que, por su deformación, no fueron útiles para estudio ni confronta; 2 de los casquillos nueve milímetros correspondieron a los elementos testigo del arma de fuego **********, calibre nueve milímetros, modelo **********, matrícula ********** y el otro casquillo nueve milímetros, presentó características particulares con el casquillo testigo del arma de fuego **********, calibre nueve por nueve milímetros, modelo **********, matrícula **********; analizó 11 casquillos, calibre ********** súper auto, con características de percusión, extracción, dirección y placa de cierre, disparados por la misma arma de fuego, confrontados con el casquillo ********** súper auto, testigo obtenido con la pistola, calibre ********** súper auto, testigo marca **********, modelo **********, matrícula **********, concluyó que dichos casquillos fueron percutidos con la misma pistola calibre ********** súper auto, marca **********; procedió al estudio de tres casquillos, calibre ********** auto, que se correspondían entre sí; ya identificados los confrontó con el testigo calibre ********** auto, obtenido de la pistola, marca ********** (sic), modelo **********, observó que había correspondencia entre sí; por lo tanto, los tres casquillos problema calibre ********** auto, fueron percutidos con la pistola calibre ********** auto, marca **********, modelo **********, matrícula **********; respecto de las 5 balas, cuatro fueron disparadas con la pistola, calibre ********** súper auto, marca **********, modelo **********, matrícula ********** y la bala calibre **********, fue disparada con la pistola calibre **********, marca **********, modelo **********, matrícula **********, sin que los elementos testigo y elementos problema tuvieran registro de antecedentes en el sistema "IIBIS" con otras carpetas de investigación o averiguaciones previas que estuvieran archivadas, por lo que los antecedentes de registro fueron negativos; respecto a los 8 fragmentos de camisa y núcleo de bala no les hizo estudio, pues no presentaban características para lograrlo; la metodología que utilizó fue el científico, concluyó que la pistola ********** súper, percutió 11 casquillos y disparó 4 balas, y la pistola calibre ********** auto, percutió 3 casquillos y disparó 1 bala; los dos casquillos calibre ********** auto, no fueron percutidos con las armas que se tuvieron a la vista, por ser de diferente calibre, pero se obtuvo una marca probable, código **********, los casquillos 9 mm fueron percutidos con la pistola matrícula ********** y 9 con la matrícula **********; el perito finalizó describiendo cómo es el orificio que produce una bala expansiva en imágenes de gel; el elemento problema calibre ********** mm súper, provino del INCIFO; de las descripciones de las balas, casquillos y pistolas realizadas, reconoció su dictamen, el cual, la defensora pública, le puso a la vista; a preguntas del defensor particular, respondió: que no anexó evidencia técnica para soportar su dictamen. (marcador 1:17:17 CD 2)

7. Testimonial de Claudia Zendejas Garay, perito en materia de química, adscrita a la Procuraduría General de Justicia de esta ciudad en periciales de Coyoacán, en audiencia de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, ante personal del Tribunal de Enjuiciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (marcador 40:55 a 44:42 CD 2), a preguntas del agente del Ministerio Público respondió: ¿por qué motivo se encuentra ante este tribunal? R: por una opinión técnica que emitió el veinte de mayo de dos mil diecisiete, respecto a la determinación de metabolitos de drogas; ¿quién le dio esa intervención? R: el agente ministerial, mediante llamado, al que se le asignó un número de química **********; ¿en qué consistió su intervención? R: recibió una muestra biológica de orina de manos del perito químico ********** que le fue entregada en un sobre de papel con datos y cadena de custodia, trasladó la muestra al área de toma de muestras para proceder con el análisis; ¿cuál fue el resultado de su intervención? R: obtuvo un resultado negativo para la identificación de metabolitos de cannabis, barbitúricos, benzodiacepinas, anfetaminas y opiáceos y resultado positivo para la identificación de metabolitos de cocaína; ¿qué técnica utilizó para elaborar su dictamen? R: es una técnica de inmunoanálisis enzimático con equipo "vivae"; ¿a quién pertenecía la muestra de orina? R: la muestra de orina pertenecía a **********; ¿cómo obtuvo la información que plasmó en su dictamen? R: la obtuvo por medio de los datos que le entregó un compañero en el sobre que trasladó la muestra y los resultados que arrojó el equipo "vivae"; ¿cuál fue la conclusión a la que arribó en su dictamen? R: en la muestra del ciudadano ********** sí se identificó la presencia de metabolitos de cocaína; ¿una vez que concluyó su dictamen, qué hizo con él? R: lo entregó a la bodega transitoria ubicada en periciales de Coyoacán; a preguntas de la defensora pública, respondió: el estudio al que nos ha hecho referencia es cualitativo, R: sí, es cualitativo, no es cuantitativo. (marcador 44:42 CD 2)

8. Testimonial de Ulises Meneses Casimiro, perito médico adscrito a la entonces Procuraduría General de Justicia en la Coordinación General de Servicios Periciales, comisionado en la Fiscalía de homicidios, en audiencia de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, ante personal del Tribunal de Enjuiciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (marcador 30:13 a 38:13 CD 2), a preguntas de la agente del Ministerio Público, respondió: ¿por qué motivo se encuentra presente ante este tribunal? R: porque fui requerido para dar a conocer la mecánica de lesiones que realizó el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, del occiso **********, que presentó por mecanismo de contusión por proyectiles disparados por arma de fuego, dos heridas, la primera en la mejilla izquierda, fracturando la mandíbula izquierda, viajó por músculos o tejidos blandos hacia la cara posterior derecho del tórax; la segunda herida penetró en la cara anterior del cuello, a tres centímetros a la izquierda de la línea media, la cual viajó hacia el cráneo, pasó por él y lesionó el lóbulo derecho del cerebelo, de ahí viajó hacia el temporal izquierdo, fracturándolo, y hacia la región parietal derecha, lesionando el lóbulo del parietal derecho y, posteriormente, a la región parietal, en su línea media, fracturándolo, quedando el proyectil incrustado; ¿en dónde realizó esa intervención? R: esa intervención la realizó en la Fiscalía Central de Investigación de Homicidios; ¿quién le dio esa intervención? R: a petición del Ministerio Público, enviado por medio del sistema "SIAP"; ¿qué metodología usó para elaborar su dictamen? R: el método inductivo y deductivo; ¿cuáles fueron las consideraciones técnicas que tomó en cuenta? R: fueron el acta médica, dictamen de criminalística y, como base, el protocolo de necropsia; el occiso ********** falleció por el proyectil que penetró por la cara anterior del cuello y que viajó hacia el cerebro en donde lesionó lo ya mencionado y, además, presentó hemorragia subdural, hematoma subdural y hemorragia parintomatosa; ¿una vez que concluyó su dictamen, qué hizo con él? R: lo envió por el sistema "SIAP" correspondiente y el agente del Ministerio Público lo capturó de esa forma; a preguntas de la defensora pública respondió: ¿en su experiencia, puede decir si existe diferencia entre una lesión por proyectil de arma de fuego normal y una expansiva? R: esa respuesta le corresponde al perito en criminalística; a preguntas de la defensa particular, respondió: ¿usted concluye que ********** falleció por las lesiones que recibió y que ambas lesiones, en su orificio de entrada, se encuentran rodeadas de granos de pólvora, a qué se debe que presente esos granos de pólvora? R: esto también lo contesta el criminalista; sin embargo, de acuerdo con lo observado en otros homicidios, los granos de pólvora, cuando aparecen o son descritos por el servicio médico forense, son indicativos de que el disparo fue cercano a la anatomía del occiso, por literatura se dice que no rebasó los setenta y cinco centímetros de la anatomía al arma que hizo el disparo. (CD 2, marcador 38:30)

9. Pericial en materia de criminalística a cargo de Ernesto Peña Piña, perito adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en audiencia de treinta de mayo de dos mil dieciocho, a preguntas de las partes, en lo que interesa respondió: (marcador 31:30 CD 3) "se presentó en el lugar de los hechos y localicé un gran de indicios (sic) de tipo balístico, además de tipo hemático, por otro lado, la localización del cuerpo del occiso que estaba dentro del predio señalado con el número **********, de la calle **********, el predio se encuentra en la acera norte de la calle **********, distribuidos en la calle se encontraron indicios de tipo balístico, asimismo, se localizó (sic) en el lugar tres vehículos y una motoneta, en donde se observa, en la parte inferior, aquí un punto, esto es, frente al predio señalado con el número **********, el predio número ********** se encuentra en la parte superior izquierda de la pantalla y, en la parte superior derecha, está el número señalado con el número (sic) ********** de la calle **********, frente a ésta se encontró una motoneta, marca **********; asimismo, se localizó un indicio balístico, consistente en un casquillo, en el rin de la llanta de la motoneta se encontró un indicio balístico, estos dos son calibre nueve milímetros; frente al número ********** de la calle ********** que está representado en este cuadro, se encuentra un vehículo Volkswagen, tipo Combi, que tiene las llantas desinfladas y éste tiene, a su vez, un impacto por proyectil de arma de fuego en su faro izquierdo; además de esto, hacia el poniente del vehículo, se encontró un segundo vehículo de la marca Seat, sin placas, el cual tiene un indicio balístico sobre su parabrisas; hacia el norte de este vehículo, sobre la acera, se encontraron diversos casquillos, calibres ********** y **********; hacia el poniente localicé un vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, siendo éste un taxi, el cual tenía daños por proyectil de arma de fuego en su ventanilla posterior derecha, en su medallón y, además, localicé fragmentos de bala en el interior de este vehículo, junto a éste se localizó otro casquillo balístico y esto hace un total, aproximadamente, de 18 elementos balísticos en la puerta de acceso del predio. Por favor, podríamos subir la toma, ver la parte superior, por favor, ahí gracias; en la puerta de acceso de este lugar, localicé diversos impactos producidos por arma de fuego, estos impactos, en su conjunto, tienen los bordes invertidos, esto es, al interior del predio, al interior se encuentra un área de distribución en donde se encuentra en su esquina sur-oriente un casquillo, un nicho se encuentra en la parte sur-poniente, el cual tiene impactos por arma de fuego en su vidrio y un fragmento de bala en el interior; asimismo, sobre el muro, localicé impactos de proyectil de arma de fuego y en el área, distribuidos, localicé casquillos diversos, así como un arma de fuego que se localiza junto al cuerpo, el cual está representado con esta figura, también localicé impactos, también producidos por arma de fuego, en los muros de un área de baños comunes y, en el muro, en el extremo norte, localicé otros impactos, en el piso de esta área localicé 3 fragmentos de bala y dos casquillos más, el cuerpo en el lugar se encontró en una posición de decúbito dorsal con su extremidad cefálica dirigida hacia el sur, su extremidad superior derecha se encontró en extensión y dirigida hacia el oriente, su extremidad superior izquierda se encontró flexionada y sobre su región abdominal las extremidades inferiores se encontraron flexionadas y dirigidas ligeramente al nor-oriente; asimismo, localicé indicios de tipo hemático en la parte externa del lugar, esto con características de goteo. Asimismo, un depósito hemático producido por las heridas que presentó el hoy occiso, otras manchas de tipo hemático con características de proyección sobre el muro oriente del lugar, y esto es al oriente del cuerpo y dos áreas más de indicios de tipo hemático con características de goteo hacia el norte y nor-oriente del cuerpo." Las conclusiones a las que llegó fueron: "...(marcador 40:59 CD 3) tomando en cuenta, para empezar, el tiempo de arribo, esto es, a las once quince horas de la fecha que ya referí, diecinueve de mayo del 2017, el tiempo de muerte, de acuerdo a los signos cadavéricos que presentó el cuerpo, esto me permite determinar que la hora de muerte fue no más de dos horas previas a mi intervención, para continuar, con sustento en la interpretación de los indicios, los elementos que conforman el lugar que sometí a estudio, determiné que en este lugar se inició, se desarrolló y finalizó el evento, por lo tanto, este lugar corresponde al lugar de los hechos; por otro lado, dado que el cuerpo del hoy occiso no presentó huellas o heridas o lesiones que pudieran interpretarse como típicas, en casos de lucha, defensa, forcejeo o protección, determiné que el hoy occiso no realizó estas maniobras, ninguna de estas maniobras previo a su muerte; por otro lado, las heridas que presentó el hoy occiso, para empezar, en su región molar izquierda y en región submentoniana, estas heridas presentan bordes invertidos y presentan un área de tatuaje, estas son interpretadas como producidas por proyectil de arma de fuego, en su modalidad de entrada, estas heridas fueron señaladas en los dictámenes, con los numerales uno y dos, la herida señalada con el numeral tres, me permite determinar, dado que tiene bordes invertidos, la forma es irregular y está localizada en tórax posterior, me permite determinar que esta herida fue producida por disparo de proyectil de arma de fuego en su modalidad de salida, presenta, además, una escoriación en rodilla derecha, esta herida se produjo por el contacto de la región con un objeto de consistencia dura y bordes ásperos, como lo pueden ser el piso, pared o alguna saliente del entorno, momentos previos a su muerte, en el lugar, dada la ubicación del impacto producido por proyectil de arma de fuego, en el faro del vehículo Volkswagen, tipo Combi, esto es, que está al oriente del lugar del predio señalado con el número ********** de **********, determiné que, por lo menos, uno de estos disparos se realizó con una dirección de poniente a oriente y de arriba hacia abajo, además de esto, basado en la cantidad de elementos balísticos y la interpretación de los daños que se observan en el lugar, determiné que en el lugar se llevaron a cabo disparos de proyectil de arma de fuego, esto en un contexto de intercambio de disparos, además de esto, basado en la ubicación de la herida señalada con el número uno, en correlación con la herida señalada con el número tres en el cuerpo del hoy occiso, me permiten determinar que en el momento del disparo, el victimario se colocó de frente y ligeramente lateralizado a la izquierda de la víctima, el cual, muy probablemente, realizó un movimiento instintivo, esto es, agachándose y presentando su rostro, la ubicación de la boca del arma de fuego se considera a un nivel superior en relación con esta región, posterior a esto, con el hoy occiso, en una posición horizontal, esto es, en decúbito dorsal, el victimario se colocó al norte de la víctima, ubicando la boca del arma de fuego a una distancia menos a 70 cm, en relación con la región lesionada, donde se produjo la herida señalada con el número 3, esto es, en región submentoniana, el disparo que realizó con una dirección de norte a sur y de arriba hacia abajo y la última conclusión es que sería la práctica de la necropsia la que determinaría la causa real de la muerte."

10. Dictamen en criminalística a cargo de Jorge Alberto Moreno Salas, perito adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en la Fiscalía de homicidios, en audiencia de treinta de mayo de dos mil dieciocho, a preguntas de las partes, en lo que interesa respondió: (marcador 12:02:38 a 12:15:00 disco compacto 3) su intervención consistió en "...(marcador 1:06:26 CD 3) realizar una mecánica de hechos en cuanto a la carpeta de intervención que ya mencioné, en la que pierde la vida una persona, esto el día diecinueve de mayo a las nueve horas, aproximadamente, el señor **********, muy probablemente estaba realizando una detención, en la cual él recibe dos disparos por arma de fuego en el domicilio ubicado en el número ********** de la calle **********, en la colonia **********, refiero que él recibe primero un disparo en la región molar, el victimario se encuentra frente a él, está en el interior de este domicilio, la boca del cañón del arma se encuentra a una distancia no mayor a 70 cm, en el momento de realizarse el disparo, los dos están de pie; él, instintivamente, se agacha ligeramente, él cae hacia atrás, consecutivamente en el mismo evento recibe un segundo disparo en la región submentoniana, quedando en decúbito dorsal, en posición en que el perito en criminalística que intervino en el lugar lo encontró y, en ese momento, también se realiza un intercambio de disparos con las personas que se encontraban en el lugar, tanto del victimario, como de los acompañantes del occiso."

11. Testimonial de **********, de catorce de junio de dos mil dieciocho, ante la presencia judicial, a preguntas de las partes, en lo que interesa respondió: (marcador 12:00 a 24:16 CD 6) que el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, a las diez horas, se encontraba en su domicilio ubicado en calle **********, se estaba bañando, cuando escuchó disparos, por lo que salió y bajo a ver a su hija, a la que le indicó que debían resguardarse de inmediato en un área, que es un patio, con un nivel inferior, que hace como sótano, a través de la reja escuchó a una persona que la llamó y le pidió que lo dejara salir, en ese momento, observó que era un policía, le abrió las puertas, tanto del patio como de la calle para que saliera por la calle de **********, pero al voltear, el policía no estaba, no la había seguido, regresó a buscarlo y lo encontró en el patio o sótano junto al joven (que señaló y reconoció en ese momento en la sala de audiencias –quejoso–) que tenía lastimado el pie derecho, estaba pidiendo apoyo vía radio para poder sacarlo, pues el lugar en que se encontraban era de difícil tránsito, y no podrían salir de ahí fácilmente; en ese momento solamente observó el radio del policía, y como dejó las puertas abiertas de la calle, entraron dos policías que sacaron al quejoso, que ya estaba esposado, cerró las puertas y poco después se enteró que había fallecido un policía por disparo de arma de fuego; reconoció a ********** como el joven que fue detenido en el patio de su casa por el policía que identificó por medio de su uniforme; el policía que falleció se encontraba en la calle **********, que se encuentra atrás de su domicilio, inmuebles que se encuentran contiguos y se pueden brincar por la azotea, hay un área en la parte trasera de cartón que, incluso, se rompió; desconoció si el detenido traía algún arma, escuchó de seis a diez disparos; desconoció por qué fue detenido el quejoso **********. (marcador 24:16, CD 6)

12. Testimonial de ********** de catorce de junio de dos mil dieciocho, ante la presencia judicial y a preguntas de las partes, en lo que interesa respondió: (marcador 25:17 a 1:05:43 CD 6) acudió a declarar, en virtud de que un elemento de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México perdió la vida cerca de su domicilio, ubicado en calle **********; el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, aproximadamente a las diez horas con cuarenta minutos, escuchó detonaciones cerca de su domicilio; pasado un momento, se asomó a la calle ********** y observó a varios policías subir por las escaleras, y al llegar al inmueble ubicado en **********, sacaron al quejoso ********** cargando en forma de "avioncito" y al llegar al final de las escaleras, lo azotaron en el suelo; de los hechos grabó un video que conservó en su celular; su vecina ********** es la persona que vive en el domicilio del que sacaron al quejoso; desde hace cinco años habita en el inmueble que se encuentra en la calle referida, en el número **********; desde la primera vez que compareció tuvo conocimiento del nombre del quejoso, y en la calle en la que vive, sólo lo saludaba, pero desconocía su nombre; el video que grabó fue incorporado en el auto de término, y lo reconoció como el que grabó con su celular el día de los hechos, en el que se observó a varios policías bajando las escalinatas mientras cargaban boca abajo al quejoso **********, como se dice vulgarmente "de avioncito", quien estaba asegurado con candados en las muñecas, al llegar al final de las escaleras lo soltaron, dejándolo caer en el piso; fueron varias detonaciones las que escuchó a la altura de la calle **********, no salió de inmediato de su domicilio, pero en cuanto lo hizo, observó que detuvieron a **********, al ver eso, entró y tomó su celular, pues consideró importante grabar cómo fue esposado y detenido el quejoso; el video lo entregó al abogado del quejoso, a petición de sus familiares, el día de los hechos, se lo entregó a ellos, pues desconocía a quién debía entregar el video; le pareció que azotaron al quejoso al soltarlo de cara contra el piso y lo advirtió como indignante; desconoce cuánto tiempo tarda en subir una persona por las escalinatas que aparecen en el video; no conocía al quejoso, sólo lo veía en la calle y lo saludaba al paso, pues era su vecino; hasta esos momento (sic) que fue a declarar, supo los apellidos del quejoso y conoció el motivo por el que fue detenido; las escaleras que mencionó durante su declaración, se encuentran en la calle ********** que colinda con la calle **********. (marcador 1:05:43, CD 6)

13. Documental de video, grabado por el testigo **********, el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, aproximadamente, a las diez horas con cuarenta minutos.

14. Testimonial de **********, perito particular en materia de criminalística con especialidad en balística forense, en audiencia de catorce de junio de dos mil dieciocho, ante el personal judicial, y a preguntas de las partes, en lo que interesa manifestó: (marcador 1:08:15 a 2:04:21 CD 6) su intervención fue meramente de escritorio o gabinete, es decir, en materia de criminalista solamente realizó el dictamen con base en todos los documentos que obran en la carpeta de investigación, que le fue proporcionada en copia; encontró que los imputados señalan un lugar en el que no fueron asegurados, los policías que realizaron el aseguramiento indicaron que fue en el domicilio que se encontraba el policía occiso; concluyó que no se desprende ningún elemento que tuviera sustento técnico o científico que permitiera establecer o determinar la presencia de las personas imputadas, y que ellos hayan tenido en sus manos un arma de fuego y la hayan disparado, pues no presentaban huellas dactilares de alguno de los imputados; las lesiones que presentó en su momento el occiso fueron producidas por un proyectil disparado por arma de fuego, pero esas lesiones tienen características especiales que le permitieron determinar que fueron disparos a corta distancia, ya que en esas lesiones se encuentra tatuaje, quemadura y ahumamiento, que son características en los orificios de entrada que se realizaron cuando el disparo fue a una distancia menor a un metro; el dicho de los policías fue que al llegar al lugar se encontraban tres sujetos disparando a una distancia de siete metros de distancia, lo cual no sería posible, pues las heridas realizadas en la mejilla y el cuello, no tendrían las característica que dejan los disparos a corta distancia; el quejoso ********** no fue asegurado en el lugar en el que sucedieron los hechos; no se puede atribuir que los acusados hayan disparado un arma, porque de los estudios periciales oficiales en que se basó para su estudio, en ninguno de ellos el arma de fuego presentó huellas dactilares de alguno de los imputados, incluso, de uno de los imputados no dio positivo cuando se le hizo el examen de rodisonato de sodio y al otro de los imputados no se le realizó ese examen; si bien hay un dictamen de balística que determinó que corresponde al calibre **********, no existe sustento técnico por parte del perito que lo llevó a determinar el calibre de la bala, tampoco hubo sustento técnico en relación con la criminalística que pueda determinar que efectivamente las características que tienen esas lesiones hayan podido realizarse a una distancia de siete metros, que es la distancia que indicaron dos de los policías, que cuando van entrando detrás del policía occiso, observaron a siete metros que están realizando disparos; agregó que esas lesiones fueron producidas a menos de setenta centímetros, también observó manchas hemáticas al exterior del domicilio donde fue encontrado el occiso, indicó que previo a que el occiso estuviera dentro del domicilio, también se realizaron disparos en el exterior, incluso, los goteos que se ven en las imágenes, son goteos estáticos de una persona lesionada, se nota cómo caen las gotas y así es como el perito oficial fijó esas imágenes, también observó unas manchas en la pared de proyección que le dio la idea de que alguien lesionado hizo movimientos con alguna parte del cuerpo que al momento de moverse proyectó sangre hacia la pared, no sólo es que alguien estuviera a menos de setenta centímetros del occiso le realizara los disparos sobre la mejilla izquierda y cuello, para después dejarlo y retirarse; respecto del aseguramiento del quejoso, observó que lo van bajando por unas escalinatas varios policías, entre cinco o seis, aproximadamente, cuando van llegando a la parte baja, lo soltaron y se fue de bruces sobre el pavimento, observó una patrulla a la que lo subieron, considerando que ése es el momento de su aseguramiento, no como refirieron los policías, que fue en el domicilio en el que se encontraba el cadáver; en ese momento, previa autorización del personal actuante, presentó imágenes que contenían el inmueble donde sucedieron los hechos; así como de cuando van bajando los policías y lo dejan caer de bruces, obtenidas del video presentado por el testigo **********, que ilustraron lo plasmado en su dictamen, con la finalidad de que el perito las describiera y pudiera acreditar que uno de los imputados no fue asegurado en donde manifestaron los oficiales; dejó de laborar en la Procuraduría General de la República, porque renunció a su cargo, perteneció durante un año al listado de peritos auxiliares del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, porque ya no presentó sus exámenes, pues durante ese año sólo lo llamaron para realizar dos asuntos; no estaba acreditado como médico o antropólogo forense; no prestaba servicio público; no acudió al lugar de los hechos, pues indicó que hizo una investigación de gabinete; utilizó el método deductivo e inductivo para el análisis de las entrevistas que valoró para las conclusiones; los peritos deben ser imparciales y objetivos; las periciales que tomó en cuenta en su dictamen fueron las de criminalística, química, balística y dactiloscopia; tampoco fue testigo de los hechos, como los policías; no sólo se basó en entrevistas, no tuvo a la vista los indicios recabados en el lugar de los hechos, pudo realizar su dictamen basado en las experticias oficiales, que se encuentran en la carpeta de investigación, sus conclusiones no fueron apreciaciones subjetivas, no es Juez, pero valoró los dictámenes, porque conoce la materia; como criminalistas, emiten tres documentos, dictamen, informe y requerimiento; a petición del agente del Ministerio Público, describió las partes de las que consta un dictamen, manifestó que sí puede faltar alguno de los elementos descritos, dependiendo de la naturaleza del dictamen, a excepción de las conclusiones; explicó las etapas del método científico y manifestó que si no hay experimentación, no es un método científico; en su dictamen sí realizó experimentación, que consistió en hacer una confronta de las imágenes que estaban agregadas a la carpeta de investigación con las imágenes que obran en el video, una confronta no es un análisis, experimentación es, a su vez, un análisis; dentro de su dictamen no realizó tomas fotográficas del lugar de los hechos, no realizó planos que referenciaran posición víctima-victimario; su dictamen lo realizó en materia de criminalística, es falso que no haya conclusiones sobre esa materia, dentro de su dictamen hay unas conclusiones sobre la materia de balística. (marcador 2:04:21, CD 6)

Los referidos elementos de prueba, a criterio de este Tribunal Colegiado, tienen el valor probatorio que el Tribunal de Enjuiciamiento les concedió, en términos de los artículos 259, 265, 359 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que fue confirmado por la Sala responsable, pues se ajustan a los principios de legalidad y a los reguladores de la valoración de las pruebas, más aún cuando la armónica, lógica y jurídica concatenación de dichos datos incriminatorios conforman la prueba circunstancial, que tiene eficacia convictiva para generar el juicio de reproche en contra de **********, por ser aptos y bastantes para acreditar los elementos configurativos del delito de homicidio calificado, previsto en los artículos 123 (al que prive de la vida a otro), 124 (se tendrá como mortal la lesión cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados), 289 (al que cometa un delito en contra de un agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones) del Código Penal para el Distrito Federal, consistentes en la conducta realizada en forma de acción por ********** y otro, consistente en privar de la vida, en el caso a estudio, a **********, así como demostrada la plena responsabilidad penal del acusado, ahora quejoso, en su comisión, ya que lleva al indudable conocimiento de que:

El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, vía radio, se reportaron disparos en la calle **********, en la colonia **********, lugar al que acudieron los policías preventivos **********, José Salvador Torres Montes, José Alfonso Treviño García y José Luis Arzate Godoy, entre otros, observando que en el interior del inmueble marcado con el número **********, el coacusado tenía amagada a una señora con un arma de fuego, tipo escuadra, calibre **********, marca ********** y, de igual forma, ********** portaba un arma de fuego, tipo escuadra, calibre ********** súper, marca **********; ante ello, los policías preventivos **********, José Salvador Montes Torres, José Antonio Treviño García y José Luis Arzate Godoy, se dispusieron a entrar, siendo el primero en ingresar el oficial **********, momento en que, sin mediar palabra alguna, el ahora quejoso y su compañero dispararon contra los oficiales, impactando al policía **********, ocasionándole dos heridas, siendo la que le ocasionó la muerte la ubicada en la región anterior del cuello, sujetos que continuaron disparando a los otros elementos, quienes salieron del inmueble para cubrirse, repeliendo la agresión, y al ingresar de nuevo al domicilio, el oficial José Salvador Montes Torres aseguró a **********, a quien le encontró una pistola, calibre **********, en tanto el elemento José Alfonso Treviño García aseguró a **********, encontrándole un arma de fuego, tipo escuadra, calibre ********** súper auto, marca **********, modelo **********, matrícula **********; intervención que se tuvo a título de coautor, en términos de la fracción II del artículo 22 del Código Penal para el Distrito Federal. Conducta con la que se lesionó el bien jurídico tutelado por la ley, que lo es la vida, en el caso de **********.

El anterior juicio de tipicidad fue sustentado por el Tribunal de Enjuiciamiento y confirmado por la autoridad de alzada responsable en diversos medios de prueba, entre los que se resaltó la testimonial rendida por el oficial José Alfonso Treviño García, quien refirió que el día de los hechos, vía radio, salió una emergencia, reportando detonaciones en la calle **********, esquina con **********, al llegar al lugar, exactamente en el número **********, observaron que al interior el coacusado tenía amagada a una señora, ante ello, entró su compañero **********, así como José Salvador Montes Torres y él, y atrás de ellos llegó el elemento José Luis Arzate Godoy; como la vecindad está en zigzag, salió de la barda el acusado **********, empezando a disparar, por lo que repelieron la agresión, vio que ********** accionó su arma en contra de **********, quien no accionó su arma y cayó muerto, debido a dos impactos de bala en el rostro; entraron y aseguraron a los acusados con la fuerza necesaria para trasladarlos; él detuvo a ********** cuando intentó escapar por un techo de lámina que se rompió y facilitó su aseguramiento; le realizó una revisión preventiva, en la que encontró un arma escuadra (sic) que resguardó; vio que al otro acusado lo aseguró José Salvador Montes Torres, y reconoció a las personas presentes en la sala de audiencias como las mismas que participaron en el lugar de los hechos; observó que los acusados accionaron sus armas en contra de su compañero occiso; a preguntas de la defensora pública de **********, respondió: en respuesta al reporte de peligro y riesgo inminente, entró de inmediato y observó que a siete metros estaban amagando a la señora que indicaron, y su compañero occiso se encontraba a medio metro de él, su compañero no accionó su arma de fuego; a preguntas de la defensa particular del quejoso **********, respondió: él, su compañero ********** y Arzate Godoy se encontraban a siete metros de distancia de la persona que fue amagada; ********** fue el primero que realizó disparos, posteriormente, los dos, pues ambos estaban armados; su compañero cayó a menos de un metro de la puerta de entrada, pues apareció que el quejoso les empezó a disparar; a preguntas del asesor jurídico, respondió: el lugar en el que sucedieron los hechos era el área común de la casa, la entrada de la vecindad tenía una puerta de dos hojas, un pasillo largo en zigzag, la parte de la entrada estaba techada y la parte en la que ven a los sujetos amagando a la mujer estaba a la intemperie; los sujetos se ubicaban a siete metros hacia adentro del domicilio; a preguntas de la defensora pública, respondió: sólo vio disparar a **********. (marcador 1:09:50 CD 1)

Lo que se corroboró con lo expuesto por el diverso elemento José Salvador Montes Torres, quien precisó que escucharon en el radio de la corporación sobre la emergencia de disparos en la calle **********, abordaron la patrulla y se dirigieron al domicilio, al llegar observaron que se encontraba otra unidad, sus ocupantes, por indicación de los vecinos, se dirigían a un domicilio que les señalaban, por lo que corrió y alcanzó a **********, entraron a la vecindad por el lado derecho y el declarante por la izquierda, se encontraron con tres sujetos, uno de ellos vestía playera ********** y se encontraba del lado derecho frente a su compañero, y tenía amagada a una mujer y, en la otra mano, portaba una pistola ********** y del lado izquierdo estaba otro sujeto con una capucha ********** (sujeto que reconoció en la sala de audiencias con playera ********** –**********–), sin mediar palabras, les empezaron a disparar, detonaciones que las realizaron directamente a su compañero **********, en cuestión de segundos, su compañero cayó hacia atrás, de inmediato los sujetos "abaniquearon" sus armas hacia él para dispararle, por seguridad de la mujer, que todavía estaba amagada, consideró no utilizar su arma, por lo que únicamente se protegió detrás del zaguán mientras siguió escuchando las detonaciones; del lado izquierdo observó a sus compañeros Treviño y Godoy, quienes hicieron algunas detonaciones, posteriormente, ingresó Treviño, que persiguió al de capucha ********** y él, por el lado izquierdo, al sujeto de playera ********** de tirantes y, en el pasillo del primer nivel, le indicó que se detuviera, éste levantó las manos y le realizó una revisión preventiva, y a la altura de la cintura, entre sus ropas, encontró una pistola con cachas ********** y un celular color plata; refirió que la distancia entre los acusados, los oficiales y el occiso fue de dos metros. (marcador 37:20 CD 5)

Así como con lo expuesto por el policía preventivo José Luis Espejel Alejandro, en el sentido de que el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, a las diez horas con dieciocho minutos, se encontraba patrullando, cuando su centro de mando le ordenó acudir a las calles **********; cuando llegó al lugar, observó a uno de sus compañeros herido, tirado en un charco de sangre y solicitó apoyo médico, quien dictaminó el fallecimiento de su compañero, debido a la herida de un arma de fuego; a pregunta del defensor particular, respondió: que desconoció quién provocó la herida que ocasionó la muerte de su compañero, puesto que no se encontraba en el lugar al momento de los hechos. (marcador 45:53 CD 1)

A dichos testimonios se adminiculó lo expuesto por el perito Saúl López Suástegui, quien practicó la necropsia a **********, y determinó que fueron dos heridas producidas por disparo de arma de fuego, las que describió y concluyó que fue una de ellas la que le causó la muerte al citado **********; además, precisó que cuando las armas convencionales son disparadas a cincuenta o sesenta centímetros, se dice que es un disparo de "cerca distancia", porque parte de los elementos que contienen, que salen de la boca del cañón, llevan granos de pólvora que no fueron debidamente deflagrados y se quedaron incrustados como tatuajes, pues las esquirlas del propio proyectil, a veces quedan incrustadas o los granos de la pólvora, en este caso, el proyectil produjo el orificio de entrada y las esquirlas las incrustaciones del grano de pólvora, es lo que se vio alrededor que dio la pauta para determinar que fue un disparo de proyectil producido por arma de fuego a corta distancia. (marcador 12:17 a 27:41 CD 2)

Lo cual se consideró acorde con lo expuesto por el perito médico Ulises Meneses Casimiro, quien se pronunció en el sentido de que el cuerpo del occiso presentó dos heridas por mecanismo de contusión por proyectiles, disparados por arma de fuego. Concluyendo que ********** falleció por el proyectil que penetró en la cara anterior del cuello, describiendo la trayectoria y el daño causado por dicho proyectil. (marcador 14:40:15 CD 2)

Aunado a ello, se tomó en consideración lo expuesto por el perito en balística Jesús Librado Ortiz y Castañeda, quien describió las cuatro armas que tuvo a la vista en una primera petición; las tres armas que tuvo a la vista en una segunda petición, así como diverso material balístico en una última petición; entre las que describió un arma de fuego, calibre ********** súper auto, matrícula ********** y su cargador, marca **********, serie **********, modelo **********. Asimismo, precisó que analizó 11 casquillos, calibre ********** súper auto, con características de percusión, extracción, dirección y placa de cierre, disparados por la misma arma de fuego, confrontados con el casquillo ********** súper auto, testigo obtenido con la pistola, calibre ********** súper auto, testigo marca **********, modelo **********, matrícula **********, concluyó que dichos casquillos fueron percutidos con la misma pistola calibre ********** súper auto, marca **********; (arma de fuego que le fue asegurada al ahora quejoso). Asimismo, describió el arma de fuego pistola, calibre **********, matrícula **********, (la que fue asegurada al sentenciado **********). Concluyó que la pistola 38 súper percutió 11 casquillos y disparó 4 balas, y la pistola calibre ********** auto, percutió 3 casquillos y disparó 1 bala. (marcador 1:17:17 CD 2)

Así como lo expuesto por el perito en criminalística Jorge Alberto Moreno Salas, perito adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en la Fiscalía de homicidios quien, en lo que interesa, precisó que: "...el señor **********, muy probablemente estaba realizando una detención, en la cual, él recibe dos disparos por arma de fuego... la boca del cañón del arma se encuentra a una distancia no mayor a 70 cm, en el momento de realizarse el disparo, los dos están de pie; él, instintivamente, se agacha ligeramente, él cae hacia atrás, consecutivamente, en el mismo evento, recibe un segundo disparo en la región submentoniana, quedando en decúbito dorsal en posición en que el perito en criminalística que intervino en el lugar lo encontró y, en ese momento, también se realiza un intercambio de disparos con las personas que se encontraban en el lugar, tanto del victimario como de los acompañantes del occiso...".

Bajo ese panorama, la autoridad de alzada correctamente confirmó lo determinado por el Tribunal de Enjuiciamiento, en cuanto que, con el conjunto de información generada por los testigos y peritos referidos, se tornó creíble, al proporcionar información útil, que tiene la cualidad de corroborarse entre sí; además, precisó que no se aprecian en ellos circunstancias que tornen sus relatos incongruentes o irracionales, por lo que consideró que son confiables, dado que no tuvieron información que los desacreditara, y tampoco se apreciaron datos objetivos que los hicieran parciales, es decir, que por alguna razón pretendieran imputar hechos falsos al acusado, lo que permitió acreditar, de manera lógica y natural, que el día de los hechos, vía radio, se reportaron disparos en la calle **********, en la colonia **********, acudiendo al lugar los policías preventivos **********, José Salvador Torres Montes, José Alfonso Treviño García y José Luis Arzate Godoy, entre otros, observando que al interior del inmueble marcado con el número **********, el acusado ********** tenía amagada a una señora, con un arma de fuego, tipo escuadrara, calibre **********, marca ********** y, de igual forma, ********** portaba un arma de fuego, tipo escuadra, calibre ********** súper, marca **********, ante lo cual se dispusieron a ingresar al inmueble, siendo el primero en ingresar **********, instantes en que, sin mediar palabra alguna, ambos acusados realizaron disparos contra los oficiales, impactando a **********, ocasionándole dos heridas, siendo la ubicada en la región anterior del cuello, la que le causó la muerte.

De igual forma se tuvo por acreditada la circunstancia calificativa a la que aludió el Ministerio Público, consistente en que el homicidio se cometió en contra de un agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones, prevista en el numeral 289 del Código Penal para el Distrito Federal, para lo cual se tomaron en consideración los acuerdos probatorios, en el sentido de que **********, era policía de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, adscrito al Sector UPC Quiroga, resaltando que el día de los hechos se encontraba en activo, lo que se tuvo como verdad legal. Ello, aunado a lo manifestado en audiencia por los elementos José Alonso Treviño García y José Salvador Montes Torres, de lo que se desprende que el día de los hechos atendieron un llamado, vía radio, reportando disparos en la calle **********, una vez que se presentaron, específicamente, en el número **********, el elemento ********** ingresó al inmueble con su compañero José Salvador Montes Torres, donde los acusados efectuaron disparos en su contra, logrando impactar a **********, perdiendo la vida en dicho lugar.

Ello se concatena con lo manifestado por el oficial José Luis Espejel Alejandro, en el sentido de que en el interior de un inmueble, en **********, estaba el cuerpo sin vida de un policía preventivo, lo que coincide con lo manifestado por el policía de investigación Luis Carlos Durán Aranda, quien dijo era un policía preventivo por el uniforme que portaba y por la identificación, aunado a lo informado por el criminalista José Alberto Moreno Salas, en el sentido de que al momento de los hechos el ofendido ********** estaba realizando una detención, cuando recibió dos disparos de arma de fuego.

Lo que sirvió de base para sostener que ********** era agente de la autoridad, específicamente, policía preventivo y, en el momento en que fue privado de la vida, se encontraba ejerciendo lícitamente sus funciones, lo que el Tribunal de Enjuiciamiento y confirmado por la responsable, apoyó en el criterio «1a./J. 105/2009», bajo el rubro: "LESIONES COMETIDAS CONTRA UN SERVIDOR O AGENTE DE LA AUTORIDAD EN EL ACTO DE EJERCER LÍCITAMENTE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. ES APLICABLE A ESE DELITO LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL."

De ahí que legalmente, al no existir ninguna causa de inculpabilidad establecida en los artículos 29 del Código Penal para el Distrito Federal y 405, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, ni tampoco obra información que desvirtúe la salud mental del enjuiciado, lo que permitió afirmar que tiene capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal, concluyendo, por tanto, que es imputable.

Todo ello llevó al Tribunal de Enjuiciamiento, confirmado por la responsable, a la deducción natural de que el ahora quejoso y coprocesado realizaron el injusto que se les atribuye, toda vez que el diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, aproximadamente, a las diez horas con quince minutos, en la calle **********, esquina con **********, específicamente, en el inmueble marcado con el número **********, colonia **********, delegación **********, consumaron el comportamiento que se les imputa, ya que vía radio, unidades de la Secretaría de Seguridad Pública recibieron reporte de que se habían realizado detonaciones, por lo que al lugar acudieron los policías preventivos **********, José Salvador Montes Torres, José Alonso Treviño García y José Luis Arzate Godoy, entre otros, observando que al interior del inmueble marcado con el número **********, uno de los sentenciados tenía amagada a una señora; ello, con un arma de fuego, tipo escuadra, calibre **********, marca ********** y, de igual forma, ********** portaba un arma de fuego, tipo escuadra, calibre ********** súper, marca **********, ante lo cual, se dispusieron a ingresar al inmueble, el primero que lo hizo fue **********, instante en que, sin mediar palabra alguna, ambos sentenciados realizaron disparos contra los oficiales, impactando a éste, ocasionándole dos heridas, siendo la ubicada en la región anterior del cuello, la que le causó la muerte. Ya caído dicho elemento, siguieron disparando a los uniformados, quienes salieron del inmueble para cubrirse y repeler la agresión con sus armas de cargo; el oficial José Salvador Montes Torres aseguró, en el pasillo del primer nivel, a **********, a quien le encontró una pistola, tipo **********; en tanto que el elemento José Alonso Treviño García aseguró a **********, quien cayó de un techo de lámina, al pretender saltar a otro predio, encontrándole un arma de fuego, tipo escuadra, calibre ********** súper, marca **********, modelo **********, matrícula **********, por lo que legalmente se concluyó que el ahora quejoso está plenamente identificado en los hechos que se le atribuyen. Ello, aunado a que en la sala de juicio ********** fue reconocido por los elementos José Alfonso Treviño García y José Salvador Montes Torres. (marcador 47:27 a 1:09:50 CD 1 y 15:15 a 37:20 CD 5)

Además, debe decirse que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la prueba indiciaria o circunstancial es aquella que se encuentra dirigida a demostrar la probabilidad de unos hechos denominados indicios, mismos que no son constitutivos del delito, pero de los que, por medio de la lógica y las reglas de la experiencia, se pueden inferir hechos delictivos y la participación de un acusado.

Dicha prueba consiste en un ejercicio argumentativo, en el que a partir de hechos probados, mismos que se pueden encontrar corroborados por cualquier medio probatorio, también resulta probado el hecho presunto.

Así, es evidente que dicha prueba tiene una estructura compleja, pues no sólo deben encontrarse probados los hechos base de los cuales es parte, sino que también debe existir una conexión racional entre los mismos y los hechos que se pretenden obtener.

Por tanto, debe existir un mayor control jurisdiccional sobre cada uno de los elementos que componen la prueba; además, es necesario subrayar que la prueba circunstancial o indiciaria no resulta incompatible con el principio de presunción de inocencia, pues en aquellos casos en los cuales no exista una prueba directa de la cual pueda desprenderse la responsabilidad penal de una persona, válidamente podrá sustentarse la misma en una serie de inferencias lógicas extraídas a partir de los hechos que se encuentran acreditados en la causa respectiva.

Sin embargo, dicha prueba no debe confundirse con un cúmulo de sospechas, sino que la misma debe estimarse actualizada solamente cuando los hechos acreditados dan lugar, de forma natural y lógica, a una serie de conclusiones, mismas que, a su vez, deben sujetarse a un examen de razonabilidad y de contraste con otras posibles hipótesis racionales.

Así, debe señalarse que la prueba indiciaria o circunstancial es de índole supletoria, pues solamente debe emplearse cuando con las pruebas primarias no es posible probar un elemento fáctico del cual derive la responsabilidad penal del acusado, o cuando la información suministrada por dichas pruebas no sea convincente, o no pueda emplearse eficazmente, debido a lo cual, requiere estar sustentada de forma adecuada por el juzgador correspondiente, mediante un proceso racional pormenorizado y cuidadoso, pues sólo de tal manera se estaría ante una prueba con un grado de fiabilidad y certeza suficiente para que, a partir de la misma, se sustente una condena de índole penal.

En ese tenor, debe decirse que la Sala responsable, al confirmar la sentencia de primera instancia, convalidó la correcta aplicación del contenido del artículo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que el juzgador asignará el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente su valor, explicará y justificara éste con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios, como se advierte, lo realizó el Tribunal de Enjuiciamiento.

Con base en lo expuesto y al integrar la prueba circunstancial de forma razonada, no se infringieron los principios reguladores de la prueba, no se alteraron los hechos y no se atentó contra los principios elementales del sentido común, por lo que es inconcuso que no se violaron, en ese aspecto, derechos fundamentales al peticionario de amparo.

Así, legalmente se concluyó que con la información obtenida durante la audiencia de juicio se generaba convicción, más allá de toda duda razonable, que ********** es penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, por el que se siguió el juicio.

Sin que el Tribunal de Enjuiciamiento pasara por alto la opinión técnica del perito ofrecido por la defensa, la cual consideró que no creó convicción alguna, pues en torno a sus apreciaciones, se encuentra en contravención con las opiniones de los diversos peritos, incluso, precisó que dicho perito emitió opiniones que escapan del objeto de estudio, al pronunciarse sobre cuestiones de balística, invadiendo otra área de conocimiento, de la cual no se había requerido su opinión.

De igual forma, tampoco perdió de vista lo manifestado por el defensor particular del ahora quejoso, en el sentido de que éste fue detenido en un lugar diverso al de los hechos; ello, con base en lo expuesto por los testigos ********** y **********, en cuanto a que la primera manifestó que el día de los hechos se encontraba en su domicilio, ubicado en calle **********, escuchó disparos, por lo que salió y bajó a ver a su hija, a la que le indicó que debían resguardarse de inmediato en un área, que es un patio con un nivel inferior, que hace como sótano; a través de la reja escuchó a una persona que la llamó y le pidió que lo dejara salir, en ese momento, observó que era un policía, le abrió las puertas, tanto del patio como de la calle, para que saliera por la calle de **********, pero al voltear, el policía no estaba, no la había seguido, regresó a buscarlo y lo encontró en el patio o sótano junto al joven (que señaló y reconoció en ese momento en la sala de audiencias –quejoso–) que tenía lastimado el pie derecho, estaba pidiendo apoyo, vía radio, para poder sacarlo, pues el lugar en que se encontraban era de difícil tránsito y no podrían salir de allí fácilmente; en ese momento, solamente observó el radio del policía; como dejó las puertas abiertas de la calle, entraron dos policías que sacaron al quejoso que ya estaba esposado; reconoció a ********** como el joven que fue detenido en el patio de su casa por el policía que identificó por medio de su uniforme; el policía que falleció se encontraba en calle **********, que se encuentra atrás de su domicilio, inmuebles que se encuentran contiguos y se pueden brincar por la azotea, hay un área en la parte trasera de cartón que, incluso, se rompió. (marcador 24:16 CD 6)

En tanto que el segundo de los testigos refirió que el día de los hechos escuchó detonaciones cerca de su domicilio, pasado un momento, se asomó a la calle ********** y observó a varios policías subir por las escaleras y llegar al inmueble ubicado en **********, sacaron al quejoso ********** cargando en forma de "avioncito" y, al llegar al final de las escaleras, lo azotaron en el suelo; de los hechos grabó un video que conservó en su celular; su vecina ********** es la persona que vive en el domicilio del que sacaron al quejoso; el video que grabó fue incorporado en el auto de término y lo reconoció como el que grabó con su celular el día de los hechos, en el que se observó a varios policías bajando las escalinatas mientras cargaban boca abajo al quejoso **********, como se dice vulgarmente "de avioncito", quien estaba asegurado con candados en las muñecas; al llegar al final de las escaleras lo soltaron, dejándolo caer en el piso; fueron varias detonaciones las que escuchó a la altura de la calle **********; no salió de inmediato de su domicilio, pero en cuanto lo hizo, observó que detuvieron a **********; al ver eso, entró y tomó su celular, pues consideró importante grabar cómo fue esposado y detenido el quejoso; le pareció que azotaron al quejoso al soltarlo de cara contra el piso y lo advirtió como indignante; las escaleras que mencionó durante su declaración se encuentran en la calle **********, que colinda con la calle **********. (marcador 1:05:43 CD 6)

Manifestaciones con las que el defensor del ahora quejoso pretende que se tenga por sentado que la detención de ********** se dio en un lugar diverso al de los hechos, y que éste no disparó, lo que legalmente el Tribunal de Enjuiciamiento razonó en el sentido de que de la información generada en juicio, en específico, de los oficiales José Alfonso Treviño García y José Salvador Montes Torres, fueron claros al indicar que, al entrar a la vecindad, el acusado portaba un arma de fuego, con la cual disparó hacia su compañero **********, incluso, el oficial Treviño manifestó que aseguró a **********, a quien le encontró un arma de fuego, tipo escuadra, **********, la que, de acuerdo con la opinión técnica en balística, fue el arma que disparo la bala problema, proveniente del INCIFO, que fue extraída de la cavidad craneana del occiso, y que en el lugar de los hechos se encontraron casquillos que fueron percutidos con la citada arma; de ahí que, contrario a lo alegado por la defensa particular, su representado sí realizó disparos.

En cuanto a que fue detenido en lugar diverso al de los hechos, legalmente se precisó que de lo informado por el elemento José Alfonso Treviño García, se advierte que ********** fue detenido cuando se cayó al saltar al predio contiguo, cayendo en un techo de lámina que se rompió, lugar de donde fue sacado por los elementos aprehensores. Lo que se corrobora con el dicho de la testigo **********, quien refirió que el policía que falleció se encontraba en calle **********, que se encuentra atrás de su domicilio, inmuebles que se encuentran contiguos y se pueden brincar por la azotea, hay un área en la parte trasera de cartón que, incluso, se rompió; de ahí que acertadamente el Tribunal de Enjuiciamiento, y ratificado por la responsable, determinara que se tiene la certeza de que **********, si bien no fue detenido en el lugar donde perdió la vida el oficial **********, lo cierto es que su detención se logró inmediatamente después de los hechos, en el predio contiguo, cuando éste cayó al tratar de saltar por la azotea.