AMPARO DIRECTO 103/2020. 21 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EMMA MEZA FONSECA. SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN CAMPOS BEDOLLA.
Fecha: 23-Abr-2021
Lo Anterior Incluso Constituye Parte De Los Agravios Presentados Por El Defensor Consistentes En
a) El sentenciado ********** fue detenido en un lugar distinto al lugar donde sucedieron los hechos, siendo detenido en el domicilio de la testigo **********, sin que mediara para tal efecto una orden judicial de cateo, por lo que se violaron derechos fundamentales de la citada testigo y, por ende, la detención del sentenciado fue ilegal y, derivado de ello, todas las pruebas obtenidas a partir de su detención son ilícitas.
b) Fue cometido en contra del sentenciado ********** un acto de tortura, pues al momento en que el sentenciado es sacado del domicilio de la testigo **********, por varios policías, en un momento dado, lo dejan caer, esto es, lo sueltan y lo azotan en el piso, por lo que las pruebas obtenidas para tratar de incriminar al sentenciado deben declararse nulas, por haber sido obtenidas en contravención a derechos fundamentales.
c) Existen contradicciones entre lo declarado por los policías José Alfonso Treviño García y José Salvador Montes Torres, así como con lo establecido por los peritos en materia de medicina, en cuanto a la distancia en que se encontraban en el momento preciso que fueron accionadas las armas.
d) Se rompió la cadena de custodia respecto del arma de fuego, calibre ********** súper, marca **********, matrícula **********, que supuestamente encontraron en poder del sentenciado **********.
e) El Ministerio Público investigador no justificó la razón por la que no realizó las pruebas de Harrison o rodizonato de sodio, ni la prueba de absorción atómica, para demostrar que el sentenciado ********** accionó el arma de fuego.
f) El Tribunal de Enjuiciamiento omite hacer pronunciamiento alguno respecto de la existencia de otras personas en el lugar donde acontecieron los hechos, pues en todo momento se hizo alusión a los sentenciados ********** y **********, aun cuando hubo otros detenidos, no investigados por el delito de homicidio, como lo son los señores ********** y **********; y,
g) Carece de confiabilidad para normar un criterio el dictamen en materia de balística, emitido por el perito Jesús Librado Ortiz y Castañeda, pues en el juicio se le cuestionó si sus dictámenes los había acompañado de estudios técnicos, a lo que respondió que "no".