AMPARO DIRECTO 115/2016. 23 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: ARTURO NAVARRO PLATA.
Fecha: 07-May-2021
Dicte Otro En El Cual Reitere Todas Las Condenas Y Absoluciones Que No Son Materia De Concesión
3. Con base a lo aquí expuesto, determine correctamente que el quántum por concepto de tiempo extraordinario es por la cantidad de $********** (********** M.N.).
4. Por su parte, respecto al concepto de vacaciones y prima vacacional, con las precisiones aquí destacadas, reitere la condena por vacaciones de los periodos ya determinados (veinte días) y, con base en lo expuesto, proceda también a fijar condena por la parte proporcional del uno de enero al quince de abril de dos mil trece, equivalente a 5.75 (cinco punto setenta y cinco) días, lo que da un total de 25.75 (veinticinco punto setenta y cinco) días que, en cantidad líquida, equivalen a $********** (********** M.N.); en consecuencia, respecto a la prima vacacional (25%) corresponde un total de $********** (********** M.N.).
5. Prescinda de la reserva de derechos efectuada a favor del trabajador, por cuanto a las prestaciones reclamadas al Instituto de Pensiones del Estado y determine, con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, por cuanto hace a la procedencia de: el reconocimiento como empleado al servicio del gobierno del Estado de Veracruz y, por ende, de derechohabiente retroactivamente al uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, así como del otorgamiento de la pensión por vejez.