Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 486/2020. 15 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.
Fecha: 24-Sep-2021
Las Causas Por Las Cuales Se Podrá Otorgar La Pensión Compensatoria Serán
"I. Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse uno de los cónyuges a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge; y
"II. Los perjuicios derivados del costo de oportunidad que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica, o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos."
- Considerando
- Tales Argumentos Consisten En Síntesis En Lo Siguiente
- Tipo De Tesis Jurisprudencia
- Página
- Tipo De Tesis Aislada
- Tesis Viioc C A
- Tesis Aj A
- Resuelve Que
- Artículo
- Artículo Protección A La Familia
- Entre Excónyuges Las Causas Por Las Cuales Se Puede Otorgar La Pensión Alimenticia Serán
- Las Causas Por Las Cuales Se Podrá Otorgar La Pensión Compensatoria Serán
- Ii Su Calificación Profesional Y Posibilidad De Acceso A Un Empleo