AMPARO DIRECTO 486/2020. 15 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: FLAVIO BERNARDO GALVÁN ZILLI.
Fecha: 24-Sep-2021
Resuelve Que
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, dictada por la Sexta Sala en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca **********.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; una vez que lo permitan las labores de este Tribunal Colegiado de Circuito, remítase una impresión de la sentencia que aparece en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con evidencia criptográfica, a la autoridad responsable; devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los ciudadanos Magistrados José Manuel De Alba De Alba, Isidro Pedro Alcántara Valdés y Alfredo Sánchez Castelán. Fue relator el segundo de los antes mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción VI, 7, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada 1a. CCCLXXXVII/2014 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 725, con número de registro digital: 2007988.
La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 2/2010 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 991, con número de registro digital: 22553.
El Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 citado en esta sentencia, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6715, con número de registro digital: 5481.
- Considerando
- Tales Argumentos Consisten En Síntesis En Lo Siguiente
- Tipo De Tesis Jurisprudencia
- Página
- Tipo De Tesis Aislada
- Tesis Viioc C A
- Tesis Aj A
- Resuelve Que
- Artículo
- Artículo Protección A La Familia
- Entre Excónyuges Las Causas Por Las Cuales Se Puede Otorgar La Pensión Alimenticia Serán
- Las Causas Por Las Cuales Se Podrá Otorgar La Pensión Compensatoria Serán
- Ii Su Calificación Profesional Y Posibilidad De Acceso A Un Empleo