AMPARO DIRECTO 157/2022. CRUZ JAVIER BARRÓN GRANADOS. 25 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL SUÁREZ FRAGOSO. SECRETARIO: ANTONIO DE JESÚS RAMÍREZ AGUILAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 157/2022. CRUZ JAVIER BARRÓN GRANADOS. 25 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL SUÁREZ FRAGOSO. SECRETARIO: ANTONIO DE JESÚS RAMÍREZ AGUILAR.

Fecha: 25-Nov-2022

Por Lo Expuesto Se

RESUELVE:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra el acto reclamado consistente en la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Tercera Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo **********/20-06-01-7.

Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que integran los señores Magistrados Manuel Suárez Fragoso (presidente y ponente), Sergio Eduardo Alvarado Puente y Rogelio Cepeda Treviño, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Amparo, y de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales, y el similar 16/2022, que reforma su periodo de vigencia, como el diverso 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; que autorizan la resolución de los asuntos mediante el uso de medios electrónicos en vía remota a través del sistema de videoconferencia (Cisco Webex). Firman electrónicamente los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional, en unión del secretario de tribunal, licenciado Antonio de Jesús Ramírez Aguilar.

En términos de lo previsto en los artículos 9, 66 y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.