AMPARO DIRECTO 420/2021. 5 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARISOL BARAJAS CRUZ. SECRETARIO: MARTÍN RAMÓN BRUNET GARDUZA.
Fecha: 09-Dic-2022
Cuyo Texto En Lo Conducente Establece
"... deben declararse inoperantes los conceptos de violación en el juicio de amparo directo, cuando reiteran textualmente los agravios vertidos en el recurso de apelación, al no controvertir las consideraciones jurídicas en que se sustenta la resolución de alzada que constituye el acto reclamado ... Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 175, fracción VII, de la Ley de Amparo, la parte quejosa debe expresar en la demanda relativa los conceptos de violación que estime pertinentes contra el acto reclamado; lo que se traduce en que tenga la carga, en aquellos asuntos en que no deba suplirse la queja deficiente en términos del precepto 79 de la ley citada, de controvertir las razones y fundamentos jurídicos en que se apoya la resolución impugnada."
En las relacionadas consideraciones, al resultar inoperantes los conceptos de violación expuestos por la parte quejosa, se impone negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión solicitados.
Finalmente cabe decir, que los criterios citados por este órgano colegiado, generados durante la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril del dos mil trece, resultan aplicables al caso de conformidad con el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, que dispone: "La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley.", ya que no se oponen a lo dispuesto en la vigente en los aspectos analizados.