AMPARO DIRECTO 420/2021. 5 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARISOL BARAJAS CRUZ. SECRETARIO: MARTÍN RAMÓN BRUNET GARDUZA.
Fecha: 09-Dic-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de sus apoderados **********, contra el acto que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil veintiuno, dentro de los autos del toca de apelación número **********.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria vuelvan los autos a su lugar de origen y, previas las anotaciones de rigor en el libro de gobierno, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de la Magistrada Marisol Barajas Cruz (presidenta y ponente), Magistrado Clemente Gerardo Ochoa Cantú y Magistrado José Luis Vázquez Camacho.
En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 66, 110, 113, 118, 120 y demás aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia VII.1o.C. J/2 (10a.) y aislada VII.1o.C.1 K (11a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas y 1 de abril de 2022 a las 10:05 horas.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 81/2002 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 61, con número de registro digital: 185425.