AMPARO DIRECTO 590/2014. 8 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ JORGE LÓPEZ CAMPOS. SECRETARIA: ELVIA LAURA GARCÍA BADILLO.
Fecha: 08-Abr-2022
Razones Y Causas De La Propuesta De Reconocimiento De Créditos
Justificación de diferencias con lo registrado por el comerciante o lo solicitado por el acreedor. Descripción y consideraciones de las objeciones recibidas.
"Se propone reconocer el crédito porque se encuentra registrado en la contabilidad y en la misma se encuentran los documentos que soportan las aportaciones que integran el monto del capital original, así como los intereses normales calculados, de conformidad con lo que establece el artículo 89 de la LCM, hasta el día 5 de diciembre de 2011, fecha de la sentencia de concurso mercantil y el IVA por pagar correspondiente.
"Con relación a las objeciones de las empresas actoras, el suscrito especialista manifiesto que el conciliador tiene la obligación de exponer las razones y causas de las propuestas de reconocimiento de créditos a cargo de la comerciante a la fecha de la sentencia de concurso mercantil y, en su caso, las razones y causas de las propuestas de no reconocimiento definitivo de un crédito, pero en modo alguno tiene la obligación de justificar la no inclusión de créditos que aparecieron en el dictamen del visitador y que, en razón del tiempo transcurrido entre la fecha de la admisión de la demanda de concurso mercantil y la de la sentencia de concurso mercantil, han sido extintos por los pagos realizados por la concursada.