Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 148/2021. 4 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: DIÓGENES CRUZ FIGUEROA. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIA: MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ GARCÍA.
Fecha: 17-Jun-2022
Artículo O
"En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
"Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
"El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez."