AMPARO DIRECTO 17/2020. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. 29 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: NATIVIDAD REGINA MARTÍNEZ RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 17/2020. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. 29 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: NATIVIDAD REGINA MARTÍNEZ RAMÍREZ.

Fecha: 24-Feb-2023

Cláusula Jubilaciones

"La jubilación es un derecho y su ejercicio optativo para los trabajadores. Para ello, comisión y sindicato convinieron, que en adición al sistema vigente de jubilaciones, que se señala en el apartado primero de esta cláusula, se establezca un nuevo régimen para la nueva generación, el cual se establece en el apartado segundo de la presente cláusula.

"El apartado primero es aplicable a los trabajadores que sean titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, así como aquellos trabajadores temporales que la comisión les reconozca una antigüedad anterior al 18 de agosto de 2008.

"El apartado segundo es el sistema de jubilaciones para la nueva generación, que aplica a aquellos trabajadores que ingresen a prestar sus servicios en la comisión a partir del 18 de agosto de 2008, o a los que la comisión les reconozca antigüedad a partir del 18 de agosto de 2008.

"Apartado primero. Los trabajadores que sean titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, así como aquellos trabajadores temporales que la comisión les reconozca una antigüedad anterior al 18 de agosto de 2008, tendrán derecho a la jubilación conforme a lo siguiente:

"Cualquier trabajador, por conducto del SUTERM, podrá solicitar y obtener su jubilación con el 100 % del salario del puesto de que sean titulares, siempre y cuando haya cumplido 25 años de servicios y 55 años de edad, o 30 años de servicios sin límite de edad; las mujeres de 25 años de servicios sin límite de edad; y los trabajadores que hubieran laborado durante 15 años de trabajo en líneas vivas o energizadas, entendiéndose como tales las que se precisan en el inciso w) de la cláusula 3. Definiciones de este contrato, al cumplir 28 años de servicios sin límite de edad.

"Por otra parte, los trabajadores tendrán derecho a jubilación cuando físicamente se encuentren incapacitados permanentemente por cualquier causa y no puedan desempeñar las labores inherentes a su puesto o a las de otro en el que será respetado su salario y en los casos establecidos en el inciso c) de la fracción I de la cláusula 61. Riesgos de trabajo. La CFE otorgará la jubilación conforme a lo siguiente:

"I. Cuando el SUTERM solicite con una anticipación mínima de 30 días la jubilación de un trabajador y por causas imputables a la CFE dicha jubilación no se otorgase al cumplirse los requisitos establecidos en esta cláusula, el trabajador con derecho a la jubilación cobrará en forma retroactiva el importe de la jubilación correspondiente, a partir de la fecha en que debió ser jubilado, independientemente de los salarios que perciba por seguir laborando; y si la solicitud del SUTERM fuere posterior a la fecha en que el trabajador haya consumado los derechos de jubilación, la CFE dispondrá de un plazo de 30 días para resolver y si por causas imputables a ella no lo hiciere, la retroactividad operará a partir del vencimiento de este plazo. Los trabajadores que hubieran agotado la licencia con goce de salario por enfermedad y estén en aptitud de jubilarse, continuarán recibiendo su salario, en la inteligencia de que al dictaminarse médicamente su incapacidad por CFE o, en su caso, expedirse el certificado de invalidez por el IMSS, la jubilación tendrá efectos a partir de la fecha en que sea ratificada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

"...

"VI. En todos los casos de jubilación a que se refiere esta cláusula, independientemente de la pensión y prestaciones que se establecen, la CFE entregará al trabajador jubilado, en el momento de la jubilación, el importe de 25 días de salario por cada año de servicios por concepto de prima legal de antigu¨edad.

"...

"VIII. La Comisión Federal de Electricidad otorgará 45 días de su pensión a los jubilados por concepto de aguinaldo, en el entendido de que para estos efectos se calculará sobre la base de la pensión mensual que les corresponda."