AMPARO DIRECTO 465/2022. 27 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: IRMA CAUDILLO PEÑA. SECRETARIA: NERY EDITH MARTÍNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 17-Feb-2023
Considerando
QUINTO.—Estudio de fondo. El quejoso sostiene la ilegalidad de la sentencia reclamada con base en los siguientes conceptos de violación:
1. La determinación de no tener acreditada la acción plenaria de posesión, al no ostentar el justo título sobre el inmueble materia del juicio –pues la escritura pública ********** relativa a la protocolización del juicio ********** no acredita dicha acción– es infundada e inmotivada, dado que la acción intentada ostenta una naturaleza real y asiste al poseedor civil de una cosa, contra aquel que la detenta sin título o con otro de menor derecho, con la finalidad de que sea restituida al primero con sus frutos y accesiones.
Señala que la causa generadora de la posesión quedó debidamente acreditada con la escritura pública **********, que contiene la protocolización de diligencias de información testimonial ad perpetuam relativas al expediente **********, que deviene de un contrato de compraventa verbal celebrado entre el actor principal y **********, respecto del inmueble materia del juicio, lo que quedó demostrado con el propio procedimiento de jurisdicción voluntaria y con la prueba testimonial que ofreció, atendiendo a que la finalidad de la acción intentada es acreditar que tiene un mejor derecho a poseer que los demandados iniciales pues, además, éstos reconocieron mediante confesión expresa que el quejoso es el propietario del bien, sin que dé lugar a hechos novedosos, como lo determinó la responsable.
2. Si bien la determinación se encuentra apoyada en algunos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, no se encuentran precedidos o relacionados con razonamientos que permitan establecer que en efecto se actualizan las hipótesis normativas invocadas, ya que no se señalan con precisión las razones particulares o causas inmediatas tomadas en cuenta para resolver como se hizo, pues la determinación a la que arribó la Juez natural no puede estimarse que cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación legales.
Los anteriores conceptos de violación son sustancialmente fundados en atención a la causa de pedir, en tanto que el quejoso señala que la sentencia reclamada se encuentra indebidamente fundada y motivada, porque el justo título quedó acreditado con la escritura pública **********, que contiene la protocolización de diligencias de información testimonial ad perpetuam relativas al expediente **********, atendiendo a que la finalidad de la acción intentada –plenaria de posesión– es acreditar que tiene un mejor derecho a poseer que los demandados.
En la sentencia reclamada se sostuvo que para que procediera la acción publiciana el quejoso debía acreditar los siguientes elementos: