AMPARO DIRECTO 517/2022. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAHAZIEL SILLAS MARTÍNEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGI
Fecha: 17-Feb-2023
Tesis Y Criterio Contendientes
"Tesis IX.T. J/1 (10a.), de título y subtítulo: ‘CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN EN MATERIA LABORAL. NO SON EQUIPARABLES.’, aprobada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 2544, y
"El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 831/2017.
"Tesis de jurisprudencia 128/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
"Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013."
Consecuentemente, siendo el laudo reclamado violatorio de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, procede conceder el amparo para el efecto de que la Junta responsable lo deje insubsistente y dicte otro en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, prescinda de la consideración relativa a que el actor no acreditó la procedencia de sus reclamos en cuanto a la acción de indemnización constitucional y sus accesorias solicitadas a la empresa **********; sin perjuicio de reiterar lo que no es materia de concesión, consistente en la absolución decretada al codemandado físico.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción I, de la Ley de Amparo y 38, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como lo dispuesto por el artículo 1, fracción II, del Acuerdo General 8/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; es de resolverse y se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el laudo dictado por la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dentro del juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra ********** y **********. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese, y electrónicamente a la parte quejosa; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal, devuélvanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, integrado por la Magistrada presidenta Estela Berenice Vargas Bravo Piedras, el Magistrado Genaro Rivera y el licenciado Jahaziel Sillas Martínez, secretario en funciones de Magistrado, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de nueve de mayo de dos mil veintidós, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el dispositivo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, a partir del dieciséis del citado mes y año, lo cual se informó a través del oficio CCJ/ST/1073/2022 de la Secretaría Técnica de Comisión Permanente, siendo relator el tercero de los nombrados, en sesión celebrada vía remota, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, fracción III y 29 del Acuerdo General 8/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.
En términos de lo previsto en los artículos 11, fracción VI, 108, 113, 118 y demás aplicables en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.