Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 139/2022. 14 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIA: ALICIA CRUZ BAUTISTA.
Fecha: 17-Mar-2023
Considerando
SEGUNDO.—Extemporaneidad de la demanda de amparo. Resulta innecesario analizar tanto las consideraciones de la sentencia reclamada como los conceptos de violación, porque este Tribunal Colegiado estima que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, que se analiza de manera oficiosa conforme a lo dispuesto en el diverso 62 de la citada ley.