Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 139/2022. 14 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIA: ALICIA CRUZ BAUTISTA.
Fecha: 17-Mar-2023
Foja Vuelta Del Presente Juicio De Amparo Directo
3. "Artículo 21. Expedientes destruibles en un plazo de tres años. Cumplido el plazo de conservación, las siguientes series documentales deberán ser destruidas, una vez cumplidos tres años de haberse dictado el acuerdo como asunto concluido, por los órganos jurisdiccionales:
"a) Expedientes de juicios de amparo, en los que se haya sobreseído respecto de todos los actos reclamados;"