AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO. [67]
- En vista de lo anterior, esta Segunda Sala considera procedente negar el amparo adhesivo solicitado por la quejosa adherente, toda vez que como se estableció, los argumentos planteados por el quejoso adhesivo se encuentran respondidos y desvirtuados conforme a lo razonado en el apartado relativo al estudio del amparo principal.
- Estas consideraciones son obligatorias al haber sido aprobadas por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- EFECTOS DE LA CONCESIÓN
- De conformidad con las consideraciones asentadas, lo procedente en el caso es conceder la protección constitucional solicitada por el Instituto quejoso, misma que se hace consistir en los siguientes efectos:
- La junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado de dos de diciembre de dos mil veinte, dictado en el expediente laboral de origen;
- Emita un nuevo laudo observando los razonamientos y lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, en los términos siguientes:
- Resuelva que el actor no probó su acción y el Instituto Mexicano del Seguro Social sí probó sus excepciones y satisfizo su carga probatoria y, por tanto, acreditó las semanas cotizadas y el salario de cotización que adujo en su escrito de contestación de demanda, por lo que el valor probatorio de la hoja de certificación de derechos exhibida no resultó desvirtuado por la sola presunción generada ante la falta de presentación del expediente personal materia de la prueba de inspección desahogada.
- Asimismo, dé solución de manera fundada y motivada a los restantes tópicos de legalidad que fueron sometidos a su consideración dentro del juicio laboral de origen y que fueron materia de la litis, relativo a la acción principal ejercida por el actor, así como la acción reconvencional planteada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Estas consideraciones son obligatorias al haber sido aprobadas por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO . La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa contra el laudo reclamado.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso adherente.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de circuito de origen y, en su oportunidad, remítase este expediente al archivo.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán
- Encabezado
- SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DE AMPARO ESTABLECE LOS PARÁMETROS QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN SEGUIR PARA ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. [66]
- AMPARO ADHESIVO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ESTUDIAR TANTO LA PROCEDENCIA COMO LOS PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN, PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE SOBRESEER EN ÉL, DEJARLO SIN MATERIA, NEGARLO O CONCEDERLO. [67]
