Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO 27/2022
Fecha: 22-Mar-2023
SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DE AMPARO ESTABLECE LOS PARÁMETROS QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN SEGUIR PARA ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
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- Estas consideraciones son obligatorias al haber sido aprobadas por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
- ESTUDIO DEL AMPARO ADHESIVO
- De conformidad con todo lo expuesto en los apartados anteriores devienen infundados los argumentos que plantea el actor en su amparo adhesivo, pues los mismos que se constriñen a fortalecer el laudo reclamado por las mismas razones que se han estimado incorrectas en el análisis de fondo, lo cual desvirtúa los argumentos planteados en la demanda adhesiva.
- En efecto, el adherente alega que corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social acreditar las semanas y salarios cotizados que alegó en su escrito de contestación de demanda, específicamente en sus excepciones y defensas, por lo que le corresponde la carga de la prueba en este caso; que la autoridad responsable correctamente restó valor probatorio al certificado de derechos, ya que la presunción generada con la inspección ocular es eficaz para desvirtuar los datos asentados en el mismo; y que al quedar demostrado que la responsable atinadamente valoró las pruebas ofertadas y aplicó correctamente las jurisprudencias relativas a la acción ejercitada, no existe duda que actuó en apego a derecho y atendiendo las disposiciones de la Ley del Seguro Social de 1973.
- Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia P./J. 11/2015 (10a.), de rubro:
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