AMPARO DIRECTO 817/2022. 15 DE FEBRERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CÉSAR OMAR CARAZO GARCÍA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Fecha: 14-Abr-2023
Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
2. Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, proceda a dictar otra en la que declare infundada la excepción de improcedencia de la vía objeto de esa resolución.
Por lo expuesto, y con fundamento, además, en los artículos 73 a 77 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y a las menores de iniciales ********** y **********, por conducto de su mandatario judicial, contra el acto que reclamaron de la ********** Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada en el toca **********. El amparo se concede para los efectos precisados en el considerando último de esta ejecutoria.
Notifíquese; remítase testimonio de este fallo junto con los autos relativos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como concluido.
Así lo resolvió el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, Presidenta Ma. del Refugio González Tamayo, José Juan Bracamontes Cuevas y el licenciado César Omar Carazo García, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, autorizado para tal efecto por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio número CCJ/ST/151/2023, de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, siendo ponente el tercero de los nombrados, quienes firman con la secretaria de tribunal, que autoriza y da fe.
La secretaria adscrita al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Verónica Guadalupe Bencomo Esteves, certifica y hace constar que el día quince de febrero de dos mil veintitrés fue votado y resuelto el presente asunto, y que debido al tiempo empleado para la captura y almacenamiento en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), del archivo que la contiene, y al proceso empleado para la pre y autorización correspondientes, hasta hoy veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés se emite la versión definitiva. Doy fe.
Siendo las nueve horas se publicó en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación la lista de acuerdos correspondiente al día y se notificó por lista la resolución que antecede, en términos del artículo 26, fracción III y 29 de la Ley de Amparo. Doy fe.
En términos de lo previsto en los artículos 108 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 4/2021 (10a.), PC.I.C. J/22 C (11a.) y aislada I.8o.C.14 C (11a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 4 de junio de 2021 a las 10:10 horas, 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas y 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 21, Tomo VI, enero de 2023, página 6055 y 20, Tomo III, diciembre de 2022, página 2792, con números de registro digital: 2023197, 2025790 y 2025619, respectivamente.