VI. DECISIÓN
- En las relatadas consideraciones, al ser fundado el motivo de disenso formulado por el recurrente, en la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida, dictada en sesión de 19 de enero de 2023 para que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********, realice lo siguiente:
- Adopte la interpretación constitucional sustentada por este Alto Tribunal en relación con los principios de contradicción e inmediación que rigen al Nuevo Sistema de Justicia Penal;
- Determine que la incorporación de declaraciones de testigos que no comparecen a la audiencia de juicio sin causa justificada, para acreditar los hechos sobre los que supuestamente declararon, mediante testimonios de oídas , es inconstitucional porque vulnera los principios de contradicción e inmediación , previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
- Con libertad de jurisdicción, resuelva sobre la existencia del delito y la responsabilidad de los quejosos.
- Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos relativos al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.
Notifíquese, y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto aclaratorio, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente). El Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra.
