ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El doce de noviembre de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, específicamente el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, María Gricelda Gómez Magallanes promovió demanda de amparo, impugnando por inconstitucional, el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con motivo de su aplicación en la declaración anual del ejercicio fiscal de dos mil veintidós, en la cual no pudo aplicar como deducción personal, los gastos funerarios que realizó por un familiar, derivado de que excedía el límite de deducción permitido en el artículo impugnado.
El juez de distrito negó el amparo a la parte quejosa respecto del artículo impugnado. Inconforme con la resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Presidente de la República se adhirió al mismo.
AMPARO EN REVISIÓN 555/2024
Recurrente Y QUEJOSA: MARÍA GRICELDA GÓMEZ MAGALLANES
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: MARÍA ELENA VERA VEGA
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de octubre de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 555/2024 , interpuesto por María Gricelda Gómez Magallanes contra la sentencia dictada el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés por el Juez Segundo de Distrito en La Laguna, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, en el expediente del juicio de amparo indirecto 760/2023 de su índice.
El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si este órgano jurisdiccional es competente para conocer del asunto.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN VERIFICAR SI EXISTE JURISPRUDENCIA APLICABLE QUE RESUELVA LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD QUE ACTUALICE SU COMPETENCIA DELEGADA, PREVIO A DECLARARSE LEGALMENTE INCOMPETENTES.
