COLABORÓ: MARÍA SOLANGE ESTRADA MAQUEO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona se opuso a que Petróleos Mexicanos publicara sus datos personales en el apartado de jubilaciones y pensiones en la Plataforma Nacional de Transparencia. En respuesta, la empresa productiva del Estado informó la improcedencia de la oposición.
Inconforme, el solicitante interpuso recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. En el caso, el Pleno del INAI determinó que no procedía la oposición a la publicación de los datos personales.
El solicitante entonces promovió juicio de amparo indirecto en contra de tal determinación, en el cual también reclamó la inconstitucionalidad del artículo 70, fracción XLII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por estimarlo violatorio a su derecho a la protección de datos personales. El Juzgado de Distrito del conocimiento estimó improcedente el reclamo contra aquella norma, al tratarse de un acto consentido y, en el ámbito de legalidad, negó el amparo, en virtud de que no resultaba procedente la oposición a los datos personales.
El quejoso interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Ese órgano colegiado levantó el sobreseimiento decretado respecto del artículo impugnado, en virtud de que su reclamación sí fue oportuna y, reservó jurisdicción para este Alto Tribunal.
AMPARO EN REVISIÓN 605/2024
QUEJOSO Y Recurrente: *********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: PABLO F. MUÑOZ DÍAZ
SECRETARIO AUXILIAR: SALVADOR LIRA DEL MAZO RODRIGUEZ
