COLABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El asunto deriva de un juicio de divorcio en el que una persona demandó de su esposa, en esencia, la disolución del vínculo matrimonial, la custodia de sus hijas y la pérdida de la patria potestad que corresponde a la mamá.
En primera instancia , las partes celebraron un convenio que el juez familiar elevó a cosa juzgada, por lo que dictó sentencia, en la que se decretó, entre otras cuestiones, la disolución del vínculo matrimonial, que la patria potestad de sus hijas la ejercerían ambas partes y que la guarda sería compartida; además de pactar un régimen de convivencias.
Luego, la mamá de las infantas informó al juez familiar de la existencia de una carpeta de investigación por el delito de índole sexual probablemente cometido por el progenitor en contra de sus hijas. En consecuencia, el juez natural decretó -entre otras medidas urgentes - la suspensión de la guarda y custodia provisional del papá, ordenó una valoración psicológica de las niñas y solicitó la remisión de copia certificada de la carpeta de investigación.
Derivado de la valoración psicológica ordenada por el juez, fue recomendado un proceso terapéutico para las niñas, quienes primeramente comenzaron las terapias en un hospital público de salud mental (institución pública); sin embargo, posteriormente, la madre informó que dicho proceso terapéutico se había continuado en una asociación civil cuyo enfoque es la atención integral para personas víctimas de violación, respecto de lo cual el padre presentó su inconformidad.
Previo apercibimiento dirigido a la madre a fin de que se abstuviera de llevar a sus hijas con dicha asociación civil y para que las siguiera llevando ante la institución pública, el juez familiar dictó el acto reclamado, acuerdo en el que apercibió a dicha asociación para que se abstuviera de continuar proporcionando el servicio a las infantas ********** y **********
La asociación civil que realizaba las terapias a las infantas promovió juicio de amparo indirecto en contra del proveído indicado. El juez de distrito concedió la protección constitucional.
Contra esa determinación, la madre de las niñas en su carácter de tercera interesada interpuso recurso de revisión, para inconformarse únicamente con el efecto de recabar una opinión especializada que permitiera saber la clase de acompañamiento terapéutico que requieren sus hijas. Además, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción.
En sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, la Primera Sala atrajo el estudio del amparo en revisión que hoy se resuelve.
AMPARO EN REVISIÓN 668/2023
QUEJOSa: **********
Recurrente: **********
VISTO BUENO:
SRA. MINISTRA:
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
