ACTOS RECLAMADOS:
1. DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: 1). La iniciativa, discusión, aprobación del decreto número 28864/LXIII/22 donde se ABROGA LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, Y SE EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; ya que la misma al ser publicada violenta en mi perjuicio mis derechos humanos de seguridad jurídica, libertad de comercio, progresividad, principio pro persona, en específico en su artículo 193 fracción I y V.
2. EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO; 1). LA ORDEN DE PUBLICAR Y SU PUBLICACIÓN DEL DECRETO NUMERO 28864/LXIII/22 donde se ABROGA LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, Y SE EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; ya que la misma al ser publicada violenta en mi perjuicio mis derechos humanos de seguridad jurídica, libertad de comercio, progresividad, principio pro persona, en específico en su artículo 193 fracción I y V.
B) DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS SE LES RECLAMA:
3. SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; 1). LA EJECUCIÓN DEL DECRETO NUMERO 28864/LXIII/22 donde se ABROGA LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, Y SE EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; ya que la misma al ser publicada violenta en mi perjuicio mis derechos humanos de seguridad jurídica, libertad de comercio, progresividad, principio pro persona, en específico en su artículo 193 fracción I y V.
Dicha ejecución se realizó a través de la cédula de notificación de infracción con número de folio ********** al vehículo ********** en el municipio de Guadalajara, Jalisco de fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
4. SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO; 1). LA EJECUCIÓN DEL DECRETO NUMERO 28864/LXIII/22 donde se ABROGA LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, Y SE EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; ya que la misma al ser publicada violenta en mi perjuicio mis derechos humanos de seguridad jurídica, libertad de comercio, progresividad, principio pro persona, en específico en su artículo 193 fracción I y V.
Dicha ejecución se realizó a través de la cédula de notificación de infracción con número de folio ********** al vehículo ********** en el municipio de Guadalajara, Jalisco de fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
5. COMISARÍA DE LA POLICÍA VIAL DEL ESTADO DE JALISCO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO; 1). LA EJECUCIÓN DEL DECRETO NUMERO 28864/LXIII/22 donde se ABROGA LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, Y SE EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; ya que la misma al ser publicada violenta en mi perjuicio mis derechos humanos de seguridad jurídica, libertad de comercio, progresividad, principio pro persona, en específico en su artículo 193 fracción I y V.
Dicha ejecución se realizó a través de la cédula de notificación de infracción con número de folio ********** al vehículo ********** en el municipio de Guadalajara, Jalisco de fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
6. POLICÍA VIAL ADSCRITO A LA COMISARÍA DE LA POLICÍA VIAL DEL ESTADO DE JALISCO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO; 1). LA EJECUCIÓN DEL DECRETO NUMERO 28864/LXIII/22 donde se ABROGA LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, Y SE EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; ya que la misma al ser publicada violenta en mi perjuicio mis derechos humanos de seguridad jurídica, libertad de comercio, progresividad, principio pro persona, en específico en su artículo 193 fracción I y V.
Dicha ejecución se realizó a través de la cédula de notificación de infracción con número de folio ********** al vehículo ********** en el municipio de Guadalajara, Jalisco de fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
- Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco , con residencia en Zapopan, el que la registró con el número de expediente ***/**** y por auto de quince de marzo de dos mil veintitrés, la admitió a trámite, posteriormente, el once de agosto de dos mil veintitrés , dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo.
- Inconforme con la resolución anterior, el autorizado, en amplios términos, de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, al que se adhirió la autoridad responsable Congreso del Estado de Jalisco, y que, por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual formó y registró el expediente relativo al amparo en revisión ***/****, resuelto en sesión de diez de enero de dos mil veinticuatro, en el sentido de revocar la sentencia recurrida, ordenar la reposición del procedimiento, y declarar sin materia la revisión adhesiva.
- Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, la Jueza de Distrito del conocimiento requirió a la parte quejosa para que manifestara si era su deseo ampliar su demanda de amparo en contra de los artículos 360, número 1, fracción IV, y 373 número 1, fracción I, de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y de Transporte del Estado de Jalisco, así como el artículo 106, fracción ll, del Reglamento de Movilidad y de Transporte del Estado de Jalisco.
- Por escrito presentado el dos de febrero de dos mil veinticuatro, la parte quejosa, por conducto de su gerente único **********, amplió su demanda en contra del referido artículo 373, así como respecto de diversos conceptos de violación, por lo que mediante proveído del mismo día se admitió a trámite la referida ampliación de la demanda, y, una vez concluida la secuela procesal, el veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro , la Jueza de Distrito del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó lo siguiente:
PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en los considerandos primero y tercero de este fallo y por los motivos expuestos en el mismo.
SEGUNDO. La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto reclamado al Congreso y Gobernador Constitucional, ambos del Estado de Jalisco y Policía Vial adscrita a la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco, precisado en el considerando segundo, por los motivos y fundamentos expuestos en el punto considerativo último de esta sentencia.
- Recurso de revisión principal. Inconforme con ese fallo, el autorizado, en amplios términos, de la parte quejosa, **********, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual, por acuerdo de tres de mayo de dos mil veinticuatro registró el expediente respectivo con el número ***/**** y lo admitió a trámite.
- En sesión de cuatro de junio de dos mil veinticuatro , el referido Tribunal Colegiado determinó lo siguiente:
PRIMERO. Subsiste el sobreseimiento decretado respecto de los actos precisados en el considerando tercero del fallo recurrido.
SEGUNDO. En la materia del tema de constitucionalidad, se somete a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que de estimarlo procedente, reasuma su competencia originaria.
TERCERO. Previa formación del cuaderno de antecedentes, conforme a lo resuelto en el último considerando de esta sentencia, remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien determinar respecto de reasumir su competencia originaria para emitir sentencia en la que se decida el tema de constitucionalidad de los artículos 193, fracciones I y V, y 373 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, el diecinueve de octubre de dos mil veintidós, contenida en el
Decreto 28855/LXIII/22.
- Trámite ante esta SCJN. Mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal asumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, al advertir que subsiste el problema de constitucionalidad respecto de los artículos 193, fracciones I y V, y 373 número 1 , fracción I , ambos de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, derivado del Decreto 28855/LXIII/22 publicado el diecinueve de octubre de dos mil veintidós en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa; registró el expediente con el número 532/2024 , ordenó radicarlo en esta Segunda Sala y turnarlo a la Ministra Lenia Batres Guadarrama .
- Avocamiento. Mediante proveído de Presidencia de la Segunda Sala de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro se instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.
- Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo y 184, párrafo primero de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de listas de los asuntos.
- COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer y resolver el presente amparo en revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de conformidad a lo previsto en los puntos tercero y quinto del Acuerdo General 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado el catorce de abril de ese mismo año, por tratarse de un recurso de revisión de naturaleza administrativa, competencia de esta Segunda Sala, cuya resolución no amerita la intervención del Tribunal Pleno.
