COLABORÓ: LUZ RAQUEL SÁNCHEZ PONCE
SÍNTESIS
Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo indirecto en contra del acuerdo dictado por el Juzgado Décimo Especializado en Materia Laboral de la Primera Región Judicial del Estado de Jalisco, mediante el cual desechó la solicitud de suspensión del pago adicional de utilidades, pues omitió presentar la garantía del pago de intereses en favor de las personas trabajadoras conforme a lo previsto en el artículo 986 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). De igual manera, promovió juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión, así como del Presidente de la República, por la aprobación, expedición y promulgación del artículo referido.
Sentencia de amparo indirecto. El juzgado de distrito concedió el amparo bajo la premisa de que el artículo 986 de la LFT resulta inconstitucional puesto que no contempla un procedimiento previo en el que la parte patronal pueda ser oída, defenderse, alegar o manifestar lo que a su interés legal convenga o, en su caso, solventar o corregir cualquier error u omisión en la solicitud de suspensión del reparto adicional de utilidades, situación que vulnera la garantía de audiencia como elemento esencial de las formalidades esenciales del procedimiento previstas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la Presidencia de la República, por conducto del Secretario del Trabajo, interpuso recurso de revisión en el que manifestó que la solicitud de suspensión del reparto adicional de utilidades prevista en el artículo 986 de la LFT constituye un procedimiento paraprocesal o voluntario en el que no existe controversia que se deba resolver entre la patronal y las personas trabajadoras, por lo que no debe regirse bajo las formalidades esenciales del procedimiento, puesto que no tiene naturaleza materialmente jurisdiccional.
Resolución del tribunal colegiado de circuito. El órgano jurisdiccional del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 986 de la LFT.
