AMPARO EN REVISIÓN 540/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 540/2024

Fecha: 04-Dic-2024

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 540/2024 , interpuesto por Guillermo Villalobos Olivas, Gonzalo Ceballos Fontes, Alfonso Prieto Prieto y "Grupo Baralal", Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su autorizado José Emilio de la Rosa Villanueva, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el juicio de amparo indirecto 1099/2022.

El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de dos mil veintidós, por el que se reformaron los artículos 1; 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; y se adicionaron un artículo 5 Bis, y un párrafo tercero, recorriéndose los anteriores párrafos tercero y cuarto al artículo 10, de la Ley Minera , es violatorio de los principios de supremacía constitucional, subordinación jerárquica y reserva de ley.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Título de concesión. El diecisiete de mayo de dos mil dieciocho les fue expedido el Título de Concesión Minera número 246359 a Gonzalo Ceballos Fontes y Guillermo Villalobos Olivas, el cual les otorgó el derecho de explorar y explotar, entre otros "todos los minerales o sustancias que, en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria".
  2. El referido título fue inscrito en el Registro Público de Minería el dieciocho de mayo de ese mismo año, con una vigencia a partir de esta última fecha hasta el diecisiete de mayo de dos mil sesenta y ocho; y, posteriormente, fue cedido a "Grupo Baralal", Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
  3. Al aprobarse las porciones normativas reformadas y adicionadas que se reclamaron en el juicio de amparo del cual deriva este recurso y que provienen de una ley secundaria, se imponen limitaciones que afectan el título de concesión citado, por lo siguiente:
    • Se declara que el litio es de utilidad pública y que por eso no se otorgarán licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia.
    • Se determina que el beneficio y aprovechamiento del litio, quedará a cargo del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de la Ley Minera.
    • Se declara que por ser el litio patrimonio de la Nación su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento, se reserva a favor del pueblo de México.
    • Se consideran zonas de reserva minera aquellas donde existan yacimientos de litio.
    • Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público descentralizado previsto en el artículo 10 de la Ley Minera.
    • Se omite declarar el destino de las concesiones otorgadas previamente, como lo es la que resulta materia de este asunto.
  4. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, Gonzalo Ceballos Fontes y Guillermo Villalobos Olivas, como titulares originarios de la concesión minera expedida a su favor, respecto del lote denominado "San Pedro"; así como Guillermo Villalobos Olivas, Gonzalo Ceballos Fontes y Alfonso Prieto Prieto, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Consejo de Gerentes de "Grupo Baralal", Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan: