AMPARO EN REVISIÓN 540/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 540/2024

Fecha: 04-Dic-2024

V. DECISIÓN

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, por las razones expuestas, en la materia de la revisión, se debe sobreseer en el presente juicio por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante el decreto publicado el treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo .

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto reclamado consistente en el Decreto por el que se reformaron los artículos 1, 9, párrafo primero, 10, párrafo primero y se adiciona el artículo 5 Bis, y un párrafo tercero, (recorriendo los anteriores párrafos tercero y cuarto) al artículo 10 de la Ley Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de dos mil veintidós, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).