Encabezado
AMPARO EN REVISIÓN 657/2023.
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRa loretta ortiz ahlf.
COTEJÓ
SECRETARIO: RODOLFO ANTONIO BECERRA JÁUREZ
SECRETARIO AUXILIAR: ARMANDO AGUSTÍN SOLÍS MONROY.
ÍNDICE TEMÁTICO
Contexto: El Departamento de Justicia del gobierno de Estados Unidos de América inició una investigación a diversas empresas y personas físicas por actividades posiblemente relacionadas con actos de corrupción. La información que se obtuvo en dicha investigación reveló, entre otras cosas, la posible entrega de dinero a diversos servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad del gobierno mexicano, a fin de que favorecieran a algunas de las personas y empresas investigadas con el otorgamiento de contratos en que se adjudicaron licitaciones de proyectos de la paraestatal mexicana. Entre los nombres de los servidores públicos de aquella dependencia presuntamente implicados destacó el de **********.
Por esos hechos, se instruyó un proceso penal contra **********.
El ocho de marzo de dos mil diecisiete, se le dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito; sin embargo, se modificó y se le impuso, entre otras penas, ocho años un mes de prisión. Contra esa determinación promovió juicio de amparo, que le fue negado.
Luego, ********** solicitó que se reconociera su inocencia; pero, se declaró infundado el reconocimiento, porque para acreditar de manera contundente la inocencia del recurrente es necesario que las pruebas y documentos -sentencias- ofrecidos hayan sido desconocidas hasta el dictado de la sentencia y que sean distintas a las desahogadas y valoradas en su oportunidad en las diversas instancias procesales y, además, invalidar las que sirvieron para su dictado, para que nazca la exigibilidad de hacer cesar los efectos del fallo de condenatoria.
En contra, el señor ********** promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El tribunal de amparo negó la protección constitucional.
Inconforme, el señor ********** interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que mediante sentencia dictada el doce de julio de dos mil veintitrés, por un lado, modificó la resolución recurrida, en cuanto al estudio de causas de improcedencia y, por otro, dejó a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar la constitucionalidad del artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
AMPARO EN REVISIÓN 657/2023.
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: RODOLFO ANTONIO BECERRA JÁUREZ
SECRETARIO AUXILIAR: ARMANDO AGUSTÍN SOLÍS MONROY
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
